RFEP Deportes
Resolución Comités de disciplina | Información Federativa
resolución
CD ARENYS DE MUNT - CP TARADELL
20/06/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.D. ARENYS DE MUNT, con un apercibimiento por no enviar el DVD en el plazo de 5 días

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - CH MATARO
20/06/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P.P. RASPEIG, por no enviar el DVD en el plazo de 5 días con reincidencia

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
TRES CANTOS PC - HC RUBÍ CENT PATINS (Línea)
16/06/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Sergio Medina Holgado, jugador del H.C. RUBI CENT PATINS, con un partido de suspensión por mala conducta en el juego

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC COCENTAINA - CP ALCORCON
12/06/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. ALCORCON, por no tener entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
Acumulación tarjetas azules
29/05/2019
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Iris Lopes Mendes (C.P. CUENCAS MINERAS)
Marc Pujadas Pagés (C.P. MANLLEU)
César Candanedo Leal (C.E. LLEIDA)
Adrià Farre Castells (C.H. LLORET)
Humberto Da Silva Mendes (C.E. NOIA)
Xavier Rovira Gayarre (C-H- CALDES)
resolución
CH PALAFRUGELL - CHP SANT FELIU
29/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H.P. SANT FELIU con un apercibimiento por no presentar entrenador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP CUENCAS MINERAS - REUS DEPORTIU
29/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Dña. Regina Flix Lázaro, jugadora del REUS DEPORTIU con la suspensión de 4 partidos, por golpear con el stick a una jugadora del equipo contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE LLEIDA - FC BARCELONA
22/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Lluis Tomás Toha, jugador del C.E. LLEIDA con un apercibimiento por desconsideración al árbitro.

SEGUNDO - Sancionar a D. Roberto Di Benedetto, jugador del C.E. LLEIDA con un apercibimiento por desconsideración al árbitro.


Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - HC LICEO
21/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
HC LICEO - CE LLEIDA (Apelación)
16/05/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

Desestimar el recurso presentado por el C.E. LLEIDA respecto a la sanción impuesta a su jugador Andreu Tomá Tohà y confirmar íntegramente la sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CHP SANT FELIU - CP MANLLEU
15/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H.P. SANT FELIU con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCORCON - REUS DEPORTIU
15/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. ALCORCÓN por invasión de pista al finalizar el partido

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - CP VILANOVA
15/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG con un apercibimiento por no subir el DVD a la plataforma en el plazo de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
OVIEDO BOOLING - CAA DOMINICOS
15/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al OVIEDO BOOLING con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH PALAFRUGELL - SHUM
09/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a al C.H. PALAFRUGELL con un apercibimiento por no tener fuerza pública en la pista.

SEGUNDO - Sancionar a D. Rubén Ruíz Carmona, jugador del C.H. PALAFRUGELL con la suspensión de 1 partido pordesconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CE LLEIDA
09/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Andreu Tomás Tohà, jugador del C.E. LLEIDA con unla suspensión de 1 partido por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
TELECABLE HC - CP VOLTREGA
09/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al TELECABLE H.C. con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH LLORET - HC LICEO
02/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. LLORET con un apercibimiento por no tener policía o seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCORCON - CP CUENCAS MINERAS
02/05/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. ALCORCON con un apercibimiento por no tener policía o seguridad.

SEGUNDO - Proceder al archivo de la cuestión suscitada en referencia a presencia Servicio Medico.

TERCERO - Sancionar a D. Antonio Manuel Monge Carnicero, delegado del C.P. ALCORCON, con la suspensión de 1 partido por protestar airadamente.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CH MATARO - HC ALPICAT (Apelación)
24/04/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

Estimar el recurso presentado por el C.H. MATARO por la sanción de la amonestación pública.

Desestimar el recurso presentado por el C.H. MATARO respecto al apercibimiento de la resolución y confirmar íntegramente la sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP VILA-SANA - GIRONA CH
24/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. VILA-SANA, por no enviar el DVD en los 5 días naturales establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP TARADELL - SHUM
16/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. TARADELL, por no enviar el DVD en los 5 días naturales establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - HC ALPICAT
10/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.H. MATARO con un apercibimiento por no tener policía o seguridad.

SEGUNDO - Sancionar al C:H: MATARO con una amonestación pública por no tener servicio médico

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP TORDERA - CH PALAFRUGELL
10/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. TORDERA con un apercibimiento por no enviar el DVD, en los 5 días establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILA-SANA - CHP BIGUES I RIELLS
10/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VILA-SANA cpn un apercibimiento por no enviar el DVD en los 5 días naturales establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC ALPICAT - HC LICEO
10/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al H.C. ALPICAT, por no enviar el DVD en los 5 días naturales establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CAA DOMINICOS - RC JOLASETA
03/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Jaime Gonzalez Fernández, jugador del RC JOLASETA con un apercibimiento por por protestar desde el banquillo estando expulsado.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH LLORET - REUS DEPORTIU
03/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar la petición de anulación de la tarjeta azul a Alex Rodríguez Dalmau.

SEGUNDO - Proceder al archivo del expediente.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILANOVA - CP MANLLEU
03/04/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al C.P. VILANOVA por el incumplimiento del protocolo pre-partido.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. MANLLEU por el incumplimiento del protocolo pre-partido.

TERCERO - Dancionar a D. David Navarro González, jugador del C.P. MANLLEU con un apercibimiento.

CUARTO -Sancionar a D. David Aguilar Clares, jugador del C.P. VILANOVA con la suspensión de 3 partidos por arrastrar a un contrario contra la valla.

QUINTO - Sancionar a D. Nil Gamissans Collell, jugador del C.P. MANLLEU, con la suspensión de 1 partido por encararse a un contrario.

SEXTO - Sancionar económicamente al C.P. VILANOVA por conducta incorrecta del público.

SEPTIMO - Sancionar económicamente al C.P. MANLLEU por conducta incorrecta del público.

OCTAVO - Sancionar económicamente al C.P. VILANOVA por saltar a la pista parte del público.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CH MATARO - CP MANLLEU (Apelación)
02/04/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H. MATARO respecto a la resolución y confirmar íntegramente la sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CPP RASPEIG - CP MANLLEU (Apelación)
02/04/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P.P. RASPEIG respecto a la resolución y confirmar íntegramente la sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
HC LICEO - CP ALCORCON
27/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. ALCORCON, con un apercibimiento por no presentar entrenador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CPL VALLADOLID - CP CASTELLBISBAL (Apelación)
21/03/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. CASTELLBISBAL respecto a la resolución y confirmar íntegramente la sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
Acumulación Tarjetas azules
20/03/2019
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Sara González Lolo (Telecable H.C.)
Marc Grau Tallada (C.E. Noia)
resolución
C. COMPAÑÍA DE MARÍA - ASTURHOCKEY C.P.
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Archivar la reclamación del Asturhockey.

SEGUNDO - Sancionar a D. Hugo García González, jugador del C. COMPAÑÍA DE MARÍA, con 1 partido de suspensión empujar a un contrario.

TERCERO - Sancionar a D. Alberto Cuervo Rodríguez, jugador del Asturhockey con la suspensión de 1 partido, por empujar a un contrario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - CP MANLLEU
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.H. MATARO, por reincidir en no enviar el DVD en el plazo establecido de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCOBENDAS - CP ALCODIAM
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Manuel Monje Martín, jugador del C.P. ALCODIAM, con un apercibimiento por desconsideración al árbitro al final del partido

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP CUENCAS MINERAS - GIRONA CH
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CUENCAS MINERAS con una amonestación pública por no tener médico en la instalación.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILA-SANA - CP VOLTREGA
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VILA-SANA con un apercibimeinto por no enviar el DVD en el plazo de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CP VIC
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Considerar correctamente suspendido el partido por parte de lso árbitros.

SEGUNDO - Determinar que se ha concluído el espectáculo deportivo, finalizando los derechos que, en relación al mismo, haya adquirido el público con entrada de pago.

TERCERO - Determinar que el Comité de Hockey de común acuerdo con los clubes, determine la celebración del partido suspendido en la nueva fecha del 21/03/2019 a las 21,30 horas, para disputar el tiempo restante para la finalización del partido.

CUARTO - Determinar que en el supuesto que los dos clubes manifiesten la intención de modificar la fecha y la hora de la celebración, la RFEP determina una nueva.

QUINTO - Determinar que el partido debe jugarse en las mismas condiciones administrativas que concurrían en la fecha que dio comienzo, y que solo pueden ser alineados en la reanudación los participantes, en cuanto a jugadores y entrenadores inscritos en el acta inicial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - CP MANLLEU
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. RASPEIG por incumplir el protocolo de los patidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - CP MANLLEU
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG con un apercibimiento por no enviar el DVD en el plazo establecido de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
RELEVOS AMERICANA EQUIPOS (Velocidad)
20/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar la reclamación formulada por el Club Patinaje CIUDAD DEL TURIA revocando la descalificación de la final de la prueba de Relevos Americana por equipos

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CPL VALLADOLID - TRES CANTOS (Línea) (Apelación)
18/03/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el CPL VALLADOLID y en consecuencia sancionar al CPL VALLADOLID por alineación indebida con la pérdida del partido y adjudicar los 3 puntos al TRES CANTOS.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC LICEO - PHC SANT CUGAT (Apelación)
15/03/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por D. Josep Lamas Alsina respecto a la resolución y confirmar íntegramente la sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC LICEO - PHC SANT CUGAT (Apelación)
12/03/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. LICEO respecto a la resolución y confirmar íntegramente la sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP MANLLEU - CP TARADELL
07/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con un apercibimeinto por no tener fuerza pública en la pista.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. TARADELL, por tirar desde su zona una botella de plástico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC ALPICAT - CPP RASPEIG
07/03/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al HC ALPICAT, con un apercibimiento por no tener fuerza pública en la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CERDANYOLA CH - CHP BIGUES I RIELLS
21/02/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el CERDANYOLA C.H. y confirmar integramente la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CHL JUJOL - CHC LAS ROZAS (Línea) (Aapelación)
21/02/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H.L. JUJOL respecto a la resolución de D. Giusseppe Tavano y confirmar integramente la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CH PALAFRUGELL - CD'E ARENYS DE MUNT
20/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar C.H. PALAFRUGELL con un apercibimiento por no subir el vídeo a la plataforma en el plazo de 5 días.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPL VALLDOLID - TRES CANTOS (Línea)
20/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar C.P.L. VALLADOLID, con
a) la pérdida del partido y los puntos que deberán adjudicarse al tres cantos.
b) deducción de 1 punto más de los obtenidos en la competición.
c)Sanción económica

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - PHC SANT CUGAT
19/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Josep Lamas Alsina, jugador del H.C. LICEO, con la suspensión de 2 partidos por golpear en la cara a un contrario

SEGUNDO - Sancionar a D. Mikel Abeal Inchaurrondo, jugador del H.C. LICEO con 4 partidos de suspensión por golpear y empujar a un contrario.

TERCERO - Sancionar a D. Borja Ferrer Font, jugador del P.H.C. SANT CUGAT, con la suspensión de 1 partidos de por empujar a un contrario.

CUARTO - Sancionar a D. Josep Lamas Alsina, jugador del H.C. LICEO, con la suspensión de 5 partidos de suspensión por golpear y empujar cara a un contrario.

QUINTO - Sancionar a D. Mikel Abeal Inchaurrondo, jugador del H.C. LICEO, con la suspensión de 4 partidos de suspensión por golpear y empujar a un contrario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE BCN TSUNAMIS - HC RUBI CENT PATINS (Línea)
17/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Sergio Medina Holgado, jugador del HC RUBI CENT PATINS con un partido de penalización por mala conducta en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE BCN TUSNAMIS - HC RUBI CENT PATINS
17/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Daniel Medrano González, jugador del CE BCN TSUNAMIS con un partido de penalización por mala conducta en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP CASTELLBISBAL - HC RUBI CENT PATINS
17/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Adrià Quintana Agustí, jugador del C.P. CASTELLBISBAL con un partido de penalización por mala conducta en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CHL JUJOL - CHC LAS ROZAS (Línea) (Apelación)
15/02/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H.C. LAS ROZAS respecto a la resolución de D. Xavier Labaien Etxeberria y confirmar integramente la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CERDANYOLA CH - CHP BIGUES I RIELLS
06/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al CERDANYOLA C.H. por no tener conexion wiffi en el vestuario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
REUS DEPORTIU - CUENCAS MINERAS
06/02/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar REUS DEPORTIU con un apercibimiento por no presencia policial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP CALAFELL - IGUALADA HC
31/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. CALAFELL con un apercibimiento por no enviar video por Streaming con los estándares establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCELONA - GIRONA HC
31/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al F.C. BARCELONA con un apercibimiento por no enviar video por Streaming con los estándares establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
GIRONA HC - CP VOLTREGA
31/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al GIRONA C.H. enviar video por Streaming con los estándares establecidos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
OBERENA - CP GURUTZETA
31/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Edgar García Calderero, jugador del C.P. GURUTZETA con un apercibimiento por dar una patada a la valla estando sentado.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CD'E ARENYS DE MUNT - CP TARADELL
30/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.D.'E. ARENYS DE MUNT con un apercibimiento por no enviar DVD en el plazo de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE BCN TSUNAMIS - SAB TUCANS ASME (Línea)
30/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Oriol Argullos Olivet, jugador del SAB TUCANS ASME, con 4 partidos de sanción por agredir a un contrario.

SEGUNDO - Sancionar a D. Pol Font Alemany, jugador del CE BCN TSUNAMIS, con la suspensión de 4 partidos por golpear a un contrario.

TERCERO - Sancionar a D. Jordi Argullós Romera, entrenador del SAB TUCANS ASME, con 4 partidos.

CUARTO - Sancionar a D. Lluis Torres Galeano, entrenador del CE BCN TSUNAMIS con la suspensión de 4 partidos.

QUINTO - Sancionar económicamente al club SAB TUCANS ASME por violencia al final del partido.

SEXTO - Sancionar económicamente al CE BCN TSUNAMIS por violencia al final del partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
PHC SANT CUGAT - CH LLORET (Apelación)
30/01/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por el P.H.C. SANT CUGAT y dejar sin efecto la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CHL JUJOL - CHC LAS ROZAS (Línea)
28/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Xabier Labaien Etxeberría jugador del CHC LAS ROZAS con 1 partido de suspensión por mala conducta en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CHL JUJOL - CHC LAS ROZAS (Línea)
28/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Arnau Morral Ortiz jugador del CHL JUJOL con 1 partido de suspensión por mala conducta en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - CD'E ARENYS DE MUNT
24/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. MATARO con un apercibimiento por no enviar DVD en el plazo de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP TORDERA - SHUM
24/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. TORDERA con un apercibimiento por no enviar DVD en el plazo de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CP ALCOBENDAS
24/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VOLTREGA con un apercibimiento por notener presencia policial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - FC BARCELONA
24/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
UNIVERSIDAD DEUSTO LOYOLA - CD AURRERA
24/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Julen Hernáez Merino, jugador del C.D. AURRERA con la suspensión de 2 partidos por insultar al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE BCN TSUNAMIS - SAB TUCANS ASME (Línea)
16/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Oriol Argullós Olivet jugador del S.A.B. TUCANS ASME con 1 partido de suspensión por mala conducta.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE BCN TSUNAMIS - SAB TUCANS ASME (Línea)
16/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Pol Font Alemany jugador del C.E. BCN TSUNAMIS con 1 partido de suspensión por mala conducta.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC ALPICAT - CP MANLLEU
16/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. ALPICAT con un apercibimiento por no enviar DVD en el plazo de 5 días naturales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - CH LLORET
16/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al P.H.C. SANT CUGAT con un apercibimiento por no tener wifi en el vestuario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CD'E ARENYS DE MUNT - HC LICEO
08/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO por salir tarde a la pista .

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH CALDES - CE NOIA
08/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.H. CALDES por no tener policía en la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CH CALDES - REUS DEPORTIU (Apelación)
08/01/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H. CALDES y confirmar la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CHL JUJOL JOKERS - CP CASTELLBISBAL (Línea) Apelación
08/01/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el C.P. CASTELLBISBAL y reducir la sanción impuesta por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva a D. Samuel Ferrera Lopez, jugador del C.P. CASTELLBILBAl a 1 año de suspensión.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP CASTELLBISBAL - ESPANYA H.C. (Línea)
08/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Jean Paul Bejarano Delgado, jugador del ESPANYA H.C. con la suspensión de 1 partido por mala conducta al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CP LOSTREGOS - CHL MEIGAS LUGO (Línea)(Apelación)
08/01/2019
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. LOSTREGOS y confirmar íntegramente la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
REUS DEPORTIU - FC BARCELONA
08/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al REUS DEPORTIU por tirar un vaso de plástico con agua a la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
TRES CANTOS PC - CHC LAS ROZAS
08/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Alberto Bernabeu Romero, jugador del TRES CANTOS P.C. con la suspensión de 2 partido por empujar a un contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
Acumulación Tarjetas
28/12/2018
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Roger Font Serra (SHUM)
resolución
CE LLEIDA - CP VOLTREGA
28/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Xavier Crespo Oliva, jugador del C.P. VOLTREGA con la suspensión de 1 partido por desconsideración al árbitro.

SEGUNDO - Sancionar a D. Enric Vargas Navas, jugador del C.P. VOLTREGA con la suspensión de 2 partidos por golpear a un contrario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CE NOIA - CE VENDRELL (Apelación)
21/12/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.E. VENDRELL y confirmasr íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CH CALDES - IGUALADA HC (Apelación)
21/12/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H. CALDES y confirmasr íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP ALCOBENDAS - CE LLEIDA (Apelación)
21/12/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por el C.P. ALCOBENDAS y dejar sin efecto la sanción dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP VOLTREGA - CHP BIGUES I RIELLS (Apelación)
21/12/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H.P. BIGUES I RIELLS y confirmasr íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CHP SANT FELIU HC LICEO
20/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - SHUM
20/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Francesc Xavier Taña Codinach delegado del C.P. MANLLEU, con la suspensión de 1 partido por protestar una decisión arbitral

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VIC - CE NOIA
20/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VIC con una amonestación pública por no tener servicio médico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CHL JUJOL - HC CASTELLON (Línea)
19/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Arnau Morral Ortíz, jugador del H.C. CASTELLÓN, con un partido de suspensión por mala conducta en el juego

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CHL JUJOL - HC CASTELLON (Línea)
19/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Stanislav Husak, jugador del H.C. CASTELLÓN, con un partido de suspensión por mala conducta en el juego

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP LOSTREGOS - CHL MEIGAS LUGO
19/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Dña. Lorena Vázquez Álvarez jugadora del C.P. LOSTREGOS con 1 partido de suspensión por encararse al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE LLEIDA - HC LICEO
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.E. LLISTA BLAVA con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH CALDES - REUS DEPORTIU
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. CALDES económicamente por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH LLORET - CP ALCOBENDAS
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. ALCOBENDAS con un apercibimiento por nopresentar el cinco inicial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCOBENDAS - CE LLEIDA
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. ALCOBENDAS con una amonestación pública por no tener servicio médico

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCODIAM - CE VENDRELL
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. ALCODIAM con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP CALAFELL - CP VIC
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. CALAFELL con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - FC BARCELONA
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H.C. LICEO económicamente por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al H.C. LICEO económicamente por no tener servicio médico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - HC ALPICAT
13/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. LICEO económicamente por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
C.P. VOLTREGA - CHP BIGUES I RIELLS
12/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA por salir tarde a la pista.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.H.P. BIGUES I RIELLS por salir tarde a la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE NOIA - CE VENDRELL
12/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al C.E. NOIA por salir tarde a la pista.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA por salir tarde a la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CERDANYOLA CH - CP ALCORCON
12/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CERDANYOLA C.H. con una amonestación pública por no tener conexión a internet en el vestuario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - CHP SANT FELIU
12/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P.P. RASPEIG por comenzar tarde el partido por tener la pista ocupada

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
ESPANYA HC - CPLV PANTERAS (Línea) (Apelación)
12/12/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el ESPANYA H.C. y confirmasr íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
GIRONA CH - CP CUENCAS MINERAS
12/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al GIRONA C.H. por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP TORDERA
12/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al H.C. LICEO con una amonestación pública por no tener servicio médico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
TELECABLE HC - CP VILANOVA
12/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al TELECABLE H.C. con una amonestación pública por no tener servicio médico

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CERDANYOLA CH - HC PALAU DE PLEGAMANS
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CERDANYOLA C.H. con una amonestación pública por no tener wiffi en el vestuario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH CALDES - IGUALADA HC
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. CALDES con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y estar el vídeo del partido sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CHL JUJOL JOKERS - CP CASTELLBISBAL (Línea)
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Samuel Ferrera López, jugador del C.P. CASTELLBISBAL con la suspensión de dos años de licencia federativa por golpear al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP TARADELL - CP MANLLEU
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. TARADELL con una amonestación pública por no tener servicio médico

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VIC - CP VOLTREGA
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VIC con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y no retransmitir en directo

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - HC ALPICAT
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG con una amonestación pública por no presentar acreditaciones.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
GIRONA CH - HC LICEO
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al GIRONA C.H. con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y estar el vídeo del partido sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
GIRONA CH - REUS DEPORTIU
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al GIRONA C.H. con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y estar el vídeo del partido sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP CALAFELL
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. LICEO con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y estar el vídeo del partido sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC RUBI CENT PATINS - HC CASTELLON (Línea)
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Isaac García Edo, jugador/entrenador del H.C. CASTELLÓN con 4 partidos de suspensión por insultar al árbitro.

SEGUNDO - Sancionar a D. Isaac García Edo, jugador/entrenador por reincidir con los insultos al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
REUS DEPORTIU - CP VOLTREGA
04/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al REUS DEPORTIU con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE VENDRELL - FC BARCELONA
03/12/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.E. VENDRELL con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y estar el vídeo del partido sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
PHC SANT CUGAT - CP VOLTREGA (Apelación)
03/12/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por el P.H.C. SANT CUGAT contra la sanción de su entrenador y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

SEGUNDO - Estimar el recurso presentado por el P.H.C. SANT CUGAT y dejar sin efecto el apercibimiento.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
PHC SANT CUGAT - CP VOLTREGA (Apelación)
30/11/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. VOLTREGA y confirmasr íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CH MATARO - CH PALAFRUGELL (Apelación)
29/11/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H. MATARÓ y confirmasr íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP VILAFRANCA - HC ALPICAT
29/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Xavier Roy Capell, entrenador del H.C. ALPICAT con 2 amonestaciones por protestar airadamente.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CH CALDES
29/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VOLTREGA con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y estar el vídeo del partido sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CE VENDRELL
29/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO por no seguir los estándares establecidos con el video en Streaming.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - HC LICEO
29/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al P.H.C. SANT CUGAT con un apercibimiento por no cumplir los stándares establecidos y estar el vídeo del partido sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
REUS DEPORTIU - CP ALCODIAM (Apelación)
29/11/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el REUS DEPORTIU y confirmasr íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP VILA-SANA - CERDANYOLA HC
28/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. VILA-SANA , con una amonestación pública por no tener internet en el vestuario

SEGUNDO - Sancionar a Dña. María Porta Escoda, jugadora del C.P. VILA-SANA, con la suspensión de 2 partidos por desconsideración al árbitro.

TERCERO - Sancionar a D. Lluís Rodero Amorós, entrenador del C.P. VILA-SANA con 2 amonestaciones por enfrentarse al entrenador contrario.

CUARTO - Sancionar a D. Carles Marin Ausió, entrenador del CERDANYOLA C.H. con 2 amonestaciones por enfrentarse al entrenador contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ESPANYA HC - CPLV PANTERAS (Línea)
22/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al ESPANYA H.C. por tener la superficie de juego en malas condiciones.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
REUS DEPORTIU - CP ALCODIAM
22/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Pere Cañellas Astudillo, jugador del C.P. ALCODIAM, con la suspensión de 7 partidos por golpear a un contrario.

SEGUNDO - Sancionar a D. César Carballeira Domínguez, jugador del REUS DEPORTIU, con la suspensión de 5 partidos por golpear a un contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
ESPANYA HC - METROPOLITANO HC (Línea)(Apelación)
21/11/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el ESPANYA HC y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
HC ALPICAT - CHP SANT FELIU
21/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. ALPICAT con un apercibimiento por no aportar DVD.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
Acumulación Tarjetas Azules
19/11/2018
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Marcos López Gala (C.P. Alcobendas)
Alex Grau Tallada (C.H. Lloret)
apelación
ESPANYA HC - CHL ARANDA DE DUERO (Línea) (Apelación)
16/11/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el ESPANYA HC y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CH LLORET - CE LLISTA BLAVA
14/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.E. LLISTA BLAVA por salir tarde a la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - CH PALAFRUGELL
14/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. MATARO con un apercibimiento por no aportar DVD.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCELONA - CD'E ARENYS DE MUNT
14/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Lluis Cucurull Vives, delegado del C.D.'E ARENYS DE MUNT con la suspensión de 1 partido por protestar airadamente.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - CP VOLTREGA
14/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al P.H.C. SANT CUGAT por salir tarde a la pista.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA por salir tarde a la pista

TERCERO - Sancionar al P.H.C. SANT CUGAT por no tener fuerza pública.

CUARTO - Sancionar a D. Javier Armengol Serrat, jugador del C.P. VOLTREGA con un apercibimiento por golpear a la valla.

QUINTO - Sancionar a D. Juan Carlos Vadillo, entrenador del P.H.C. SANT CUGAT con un doble apercibimiento por increpar a los árbitros al finalizar el partido.

SEXTO - Sancionar a D. Francesc Linares Rosique, entrenador del C.P. VOLTREGA con un doble apercibimiento por increpar a los árbitros al finalizar el partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC RUBI CENT PATINS - CE BCN TSUNAMIS (Línea)
12/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Albert Margarit Granero, jugador del H.C. RUBI CENT PATINS, con 1 partido de suspensión por mala conducta en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH CALDES - CP ALCODIAM
08/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. CALDES con un apercibimiento por añadir el partido en la plataforma de streaming sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH CALDES - IGUALADA HC
08/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. CALDES con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VIC - REUS DEPORTIU
08/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VIC con un apercibimiento por añadir en la plataforma de streaming sin locución.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC RUBI CENT PATINS - CPL VALLADOLID (Línea)
08/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Erik Alfaro Palau, jugador del H.C. RUBI CENT PATINS, con 1 partido de suspensión por mala conducta.

SEGUNDO - Sancionar a Erick Alfaro Palau, jugador del H.C. RUBI CENT PATINS con 2 partidos de suspensión por insultar al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILA-SECA - CE BCN TSUNAMIS (Línea)
07/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al CE BCN TSUNAMIS por no tener entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ESPANYA HC - METROPOLITANO HC (Línea)
07/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al ESPANYA H.C. por tener la superficie de juego en malas condiciones.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
RC JOLASETA - CD URDANETA (Liga Norte)
07/11/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Arnau López Ciriana, jugador del R.C. JOLASETA con 1 partido de suspensión por desconsideración al contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ESPANYA HC - CHL ARANDA DE DUERO (Línea)
31/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al Espanya H.C. por no tener la pista en condiciones

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
METROPOLITANO HC - CPH CASTELLBISBAL (Línea
31/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Archivar el procedimiento disciplinario en relación a la no presentación de delagado.

SEGUNDO - Dar traslado al Comité de Línea para que emita informe sobre la adaptación de la pista.

TERCEO - Sancional al METROPOLITANO H.C. con un apercibimiento por las deficiencias de la pista.

CUARTO - Sancionar a D. Arnau Llausi Martínez, jugador del CP CASTELLBISBAL con un partido de suspensión por mala conducta en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
AE SANT ANDREU - CD LUDIC MEDINA (Línea) Apelación
25/10/2018
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el CD LUDIC MEDINA y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
FENIX PL MADRID - HC CASTELLON B (Línea)
25/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Isaac García Edo, entrenador del HC CASTELLON B con 2 partidos de suspensión por mala conducta

SEGUNDO - Sancionar a D. Cesar García Guia, delegado del HC CASTELLON B con la suspensión de 2 partidos por abuso de oficiales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CDE ARENYS DE MUNT - CH PALAFRUGELL
24/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CDE ARENTS DE MUNT con un apercibimeinto por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCOBENDAS - CP VIC
24/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Tirso Gómez Gilberte, jugador del C.P. VIC con un apercibimiento por protestar al acabar el partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILA-SANA - HC PALAU PLEGAMANS
24/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VILA-SANA con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ESPANYA HC - CE BCN TSUNAMIS (Línea)
24/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al CE BCN TSUNAMIS por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ESPANYA HC - CE BCN TSUNAMIS (Línea)
24/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al CE BCN TSUNAMIS por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP MANLLEU
24/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H.C. LICEO con una amonestación pública por no funcionar wiffi

SEGUNDO - Sancionar al H.C. LICEO con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP MANLLEU
24/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al HC LICEO con un apercibimeinto por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
AE SANT ANDREU - CD LUDIC MEDINA (Línea)
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.D. LUDIC MEDINA, con apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ALPINO EN LÍNEA (Campeonato de Europa de Slalom)
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Inadmitir el recurso presentado por D. Emiliano García Arias.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ALPINO EN LÍNEA (Copa del Mundo - Xamaskitty Race)
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Inadmitir el recurso interpuesto por D. Emiliano García Arias.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE BCN TSUNAMIS - METROPOLITANO HC B (Línea
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CE BCN TSUNAMIS, con apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE BCN TSUNAMIS - SAB TUCANS ASME (Línea)
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CE BCN TSUNAMIS y al SAB TUCANS ASME, con apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC CASTELLON B- SANT ANDREU (Línea)
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. CASTELLON B, con apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
MOLINA SPORT ECEGC - CHL JUJOL JOKERS (Línea)
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Acordar que se juegue el partido del día 6 de octubre entre MOLINA SPORT ACEGC y el CHL JUJOL JOKERS en un plazo máximo de 10 días.

SEGUNDO - Requerir que el MOLINA SPORT ACEGC y el CHL JUJOL para que fijen fecha de común acuerdo.

TERCERO - De no producirse el acuerdo que sea el CNAL quien determine la fecha.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - HC LICEO
17/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al P.H.C. SANT CUGAT, con amonestación pública por no funcionar el wifi.

SEGUNDO - Sancionar a D. Eduardo Lamas Alsina, jugador del H.C. LICEO con 1 partido de sanción por golpear la valla con el stick.

TERCERO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO por no formalizar el protesto

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH LLORET - CE NOIA
15/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Moisés Aguirre Vela, jugador del C.H. LLORET, con apercibimiento por protestas airadas desde la mesa oficial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
RC JOLASETA - LAGUNAK (Liga Norte)
15/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Josu Sarriguren Oses, con 2 partidos de sanción porgolpear con el stick a un contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE LLEIDA - PHC SANT CUGAT
02/10/2018
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.E. LLEIDA, con apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
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