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11 de MAYO 2020

Respuestas a las FAQS sobre la Fase 1

El CSD ha elaborado un documento respondiendo a las preguntas más freqüentes para el deporte profesional
El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha elaborado un documento en Powerpoint que aclara las dudas más frecuentes de los deportistas profesionales y federados ante la Fase 1 de la desescalada que comienza este lunes en gran parte de España. 
Desde hoy están en la Fase 1 la totalidad de los archipiélagos canario y balear, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura y Murcia, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y zonas de Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana. La Comunidad de Madrid sigue en Fase 0.  


¿Qué instalaciones se abren en la Fase I?  
Centros de Alto Rendimiento (CAR), Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR) y Centros de Tecnificación Deportiva (CETD/CTD).

Instalaciones públicas o privadas al aire libre.         



¿Cómo?
Solo para la práctica deportiva de manera individual (manteniendo la distancia social de seguridad recomendada de 2m), sin contacto y con cita previa. (p.e. pista de atletismo, pista de tenis (1 contra 1), campo de golf, campo de rugby, campos de tiro, circuitos, campos de futbol, pistas de pádel (1 contra 1), campos de tiro, etc.).     

Respetando el 30% de capacidad de aforo de la instalación. Se deberán cumplir las normas de seguridad y sanitarias marcadas en la OM SND/399/2020.         

Centros deportivos públicos o privados (incluidos gimnasios). OM SND/399/2020. Para actividades deportivas individuales, con cita previa, que no  impliquen contacto físico ni uso de vestuarios. 



¿Qué CARs (Centros de Alto Rendimiento) hay en España ?        
C.A.R MADRID, C.A.R SIERRA NEVADA, C.A.R SANT CUGAT y C.A.R LEÓN. Todavía no abiertos este lunes.        
           


¿Qué es un CEAR? y ¿cuántos hay en España?      
Un CEAR es un Centro Especializado de Alto Rendimiento. Hay ocho.      

CEAR Tiro Olímpico Granada, CEAR Remo y Piragüismo Sevilla, CEAR Vela Santander, CEAR Rugby Valladolid, CEAR Ciclismo- Valencia, CEAR Judo Valencia, CEAR de Golf  Madrid y CEAR de Ciclismo Islas Baleares.



¿Qué es un CETD o CTD? y ¿cuántos hay en España?        
Son Centros de Tecnificación Deportiva reconocidos por el CSD. Los CETD son de un solo deporte y los CTD de varios deportes En España hay:      

31 CETD: Andalucía (7), Aragón (2), Canarias (3), Castilla y León (1), Cataluña (4), Ceuta (1), Galicia (1), Islas Baleares (1), Madrid (8), Murcia (1), Comunidad Valencia (2).      

13 CTD: Asturias (2), Castilla y León (1), Cataluña (2), Extremadura (1), Galicia (1), Islas Baleares (1), La Rioja (1), Murcia (1). Valencia (3).   

Todos los centros anteriores (CAR,CEAR,CETD,CTD) están integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el CSD.     

La apertura de los CARs, CEARs, CETDs y CTDs incluye todo tipo de instalaciones deportivas y espacios de uso deportivo de las que disponga el centro, sin más limitaciones que las que se recogen en el Artículo 40 de la Orden SND/399/2020.        


¿Podrá un deportista trasladarse fuera de su provincia para poder entrenar en un Centro de Alto Rendimiento, Centro Especializado de Alto Rendimiento o Centro de Tecnificación Deportiva?          
Sí, siempre que el deportista (D.A.R., D.A.N., o profesional) esté autorizado para desarrollar sus entrenamientos en alguno de estos centros y dentro de lo límites establecidos en el Capitulo XII. Artículo 38.3 de la Orden SND/399/2020.   


¿Necesito un permiso especial para hacer este desplazamiento?           
Permiso del Centro de Alto Rendimiento o Centro de Tecnificación conforme el deportista va a entrenar o está entrenando en sus instalaciones.  

Alternativamente será suficiente el permiso de la federación deportiva española o autonómica correspondiente que habilite al deportista a entrenar en el CAR, CEAR o CTD, siempre que el centro correspondiente haya autorizado el acceso.    


¿Si soy D.A.R., D.A.N. o profesional y vivo en la provincia del CAR/CEAR/CTD aunque no entrene habitualmente en el centro, puedo acceder a esas instalaciones ? , ¿cómo solicito el permiso?  
Si, siempre que estés autorizado.    

C.A.R. Petición: mediante la Federación Deportiva Española correspondiente Autorización: Titular de la instalación  

CEAR Petición: mediante la Federación Deportiva Española correspondiente Autorización: Titular de la instalación    

CETD/CTD Petición: mediante la Federación Deportiva Española y/o autonómica correspondiente Autorización: Titular de la instalación    



¿Qué se entiende por instalaciones al aire libre?  
Todas aquellas que no tengan cubierta aunque tengan algún tipo de paredes o estructuras verticales. También las que tengan cubierta pero no se encuentren totalmente cerradas con las cuatro paredes.  

¿Tendrán preferencia en el uso y acceso a las instalaciones deportivas los deportistas federados,. D.A.R., D.A.N., deportistas profesionales?          
Cada titular de la instalación podrá definir los criterios de uso preferente como entienda conveniente en función de las necesidades de los posibles usuarios.        

¿Quién puede acceder a las instalaciones deportivas al aire libre?
Cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo. Con las limitaciones establecidas en la Orden SND/399/2020. 

¿Cuál es el aforo máximo permitido en cada una de las instalaciones?     
El aforo máximo es del 30% y es común en todas las instalaciones (CAR, CEAR, CETD/CTD, instalaciones al aire libre y gimnasios). 

¿Las limitaciones horarias de los diferentes colectivos de deportistas siguen vigentes en la fase I?       
Sí, siempre que la actividad deportiva se realice en espacios al aire libre (no instalaciones)  sigue en vigor la OM SND/388/2020.      

Los deportistas D.A.R., autonómicos o estatales, tendrán las mismas prerrogativas que los D.A.N. y Deportistas profesionales.         

Las CCAA pueden modificar las franjas horarias.
     



Soy deportista federado      
¿Para acceder a una instalación deportiva, puedo moverme dentro de los límites de mi provincia?
Si, según lo establecido en la Orden SND/399/2020; Capitulo II; Artículo 7.1 respecto a la flexibilización de medidas de carácter social, toda persona tiene permitido desplazarse por su provincia para la realización de las actividades permitidas en la Fase I. 

Recuerda que para la práctica deportiva en espacios al aire libre siguen en vigor los límites establecidos para los deportistas federados. Únicamente se puede realizar dentro del municipio, en las franjas horarias permitidas (2 veces al día) y sin presencia de entrenador. Orden SND/388/2020       


¿Se podrán abrir en fase I pabellones deportivos para entrenamiento de deportistas de clubes de las máximas categorías no calificadas como profesionales?           
No, solo equipos de Ligas Profesionales         

¿Se va a establecer algún otro grupo de deportistas que puedan acogerse a las prerrogativas de los Deportistas de Alto Nivel y los Deportistas Profesionales? ¿Cómo solicito el permiso? 
Sí, en la Fase I los Deportistas de Alto Rendimiento (DAR) calificados por las CCAA, tendrán las misma prerrogativas. 

Deportistas D.A.R. (RD 971/2007 Sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento): El certificado que acredita como D.A.R. será expedido por tu CCAA, solicítalo a través de tu federación autonómica.      

¿Se pueden abrir las residencias de los centros de entrenamiento?         
Pueden comenzar su apertura en la Fase I cumpliendo con las normas específicas para este tipo de establecimientos, establecidos en la Orden SND/399/2020.         



¿A qué centros deportivos afecta este artículo?    
Gimnasios de titularidad pública o privada, o centros que ofertan habitualmente servicios deportivos a sus clientes o socios.           

¿Qué actividad deportiva se puede ofertar?
Cualquier actividad deportiva individualizada, cumpliendo los siguientes límites:

- Con cita previa.       
- Sin contacto físico.  
- Estableciendo turnos.         
- Bajo la dirección de un entrenador por persona y turno.  
- Sin apertura de vestuarios. 
- Respetando las medidas de higiene y protección sanitaria previstos en la Orden SND/399/2020. artículo. 42, y el resto de medidas aplicables.      
- Respetando el aforo del 30 % de usuarios.



¿Cuál es el protocolo básico de actuación del CSD?          
* Los CAR, CEAR, CETD/CTD e instalaciones utilizadas por las Ligas Profesionales deberán cumplir lo dispuesto en el protocolo básico de actuación del CSD al quem se puede acceder en este enlace.


 
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