11 de MARZO 2020
El equipo local asume la obligación de garantizar que el encuentro se juegue a puerta cerrada, asumiendo toda la responsabilidad respecto al cumplimiento de la misma.
Los árbitros actuarán como garantes del cumplimiento de dicha obligación, dando fe de que a la instalación no entran personas distintas a las permitidas.
El acceso a las instalaciones estará estrictamente reducido al siguiente grupo:
- Jugadores y cuerpo técnico (sólo los que figuren en el Acta).
- Equipo arbitral y responsables de la mesa de anotadores.
- Juntas directivas de ambos equipos (sólo los que como tales figuren identificados ante la RFEP).
- Empleados de las instalaciones y personal técnico con funciones estrictamente relacionados con la organización del partido (por ejemplo: personal del mantenimiento de la instalación o personal de limpieza).
- Delegados, personal de la Real Federación Española de Patinaje y personal federativo autonómico.
- Médicos anti-doping y personal sanitario.
- Miembros de la seguridad pública o privada, bomberos y técnicos de primeros auxilios.
- Fotógrafos oficiales, debidamente acreditados, y responsables de prensa de ambos equipos.
- Personal imprescindible para la retransmisión televisiva o en streamming de los encuentros.
Para más información:
- RFEP