CAA DOMINICOS - COMPAÑIA DE MARIA HP
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el COMPAÑIA DE MARIA HP, reduciendo la sanción impuesta a D Alejandro Canoso Troyon a dos partidos de suspensión.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:
Eudald Cañete Subirana (CLUB HOCKEY OLEIROS)
Alvaro Borja Gimenez Admirable (CERDANYOLA CLUB D'HOQUEI)
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Estimar el recurso presentado por el HOCKEY RIVAS, anulando y dejando sin efecto la sancion impuesta.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Estimar el recurso presentado por el CP ALCORCON, anulando y dejando sin efecto la sancion impuesta.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la PATINALON
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HC PALAU con un apercibimiento por incumplimietno de la base 5.3 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al CH OLEIROS por no presentar protesto.
SEGUNDO - Sancionar a D. Eudald Cañete Subirana, entrenador del CH OLEIROS, con dos partidos de suspensión por insultar.
TERCERO - Sancionar a D. Eudald Cañete Subirana, entrenador del CH OLEIROS, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HOCKEY RIVAS con un apercibimiento por no presentar entrenador.
SEGUNDO - Sancionar al CERDANYOLA CH con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales.
TERCERO - Sancionar economicamente al CERDANYOLA CH por incumplimiento del protocolo pre-partido.
CUARTO - Sancionar economicamente al HOCKEY RIVAS por incumplimiento del protocolo pre-partido.
QUINTO - Sancionar al CERDANYOLA CH con un apercibimiento por incumplimiento de la base 26.4 de las Bases de Competicion de Hockey sobre Patines.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
TERCERA DIVIDIÓN MASC. DE LA LIGA NACIONAL ABSOLUTA (VELOCIDAD)
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el BFH BURGOS, reduciendo la sanción economica impuesta.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
CAA DOMINICOS - COMPAÑIA DE MARIA HP
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Alejandro Canosa Troyón, entrenador del COMPAÑIA DE MARIA HP, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
SEGUNDO - Sancionar a D. Alejandro Canosa Troyón, entrenador del COMPAÑIA DE MARIA HP, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al UDC ROCHAPEA con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
LAGUNA NEGRA - GETXO IRRISTAN (LIGA NORTE)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al GETXO IRRISTAN con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VILAFRANCA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HC ALPICAT con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CERDANYOLA CH con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VILA-SANA con una amonestación publica por no disponer de seguridad.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al CERDANYOLA CH por incumplimiento del protocolo pre-partido.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CD MUNDAIZ - BAT-GORA (LIGA NORTE)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento disciplinario
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
MOLINA SPORT ACEGC - ENVOLVENTE LAS ROZAS (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Javier Salido Mallo, jugador del ENVOLVENTE LAS ROZAS, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
SAB TUCANS ASME - HCR CENT PATINS (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento disciplinario
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CP ALAS DE SAGUNTO - CHL JUJOL JOKERS (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Jan Font Alemany, jugador del CHL JUJOL JOKERS, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la CP VOLTREGA.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la CP ALCORCON.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la CP ALCORCON.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
GETXO IRRISTAN - RS TENIS (LIGA NORTE)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al RS TENIS por incumplimiento de la base 28, párrafo 1 de las Bases de Competición de Hockey Sobre Patines de la Liga Norte.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al SHUM con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales.
SEGUNDO - Sancionar economicamente al SHUM por incumplimiento del protocolo pre-partido.
TERCERO - Sancionar economicamente al IGUALADA por incumplimiento del prtocolo pre-partido.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento disciplinario
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
RC JOLASETA - COMPAÑIA DE MARIA HC
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar la solicitud del COMPAÑIA DE MARIA HC y proceder al archvo del presente expediente disciplinario.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente expediente disciplinario
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CH CALDES con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CERDANYOLA CH con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al CP VILA-SANA por incumplimiento del protocolo pre-partido.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CD SANTA MARIA DEL PILAR - CP ALHAMBRA
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.
SEGUNDO - Sancionar a D. Álvaro Fontana Gilabert, jugador del CP ALHAMBRA, con un partido de suspensión porvalerse de un mal ardil en el juego.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CD URDANETA - COMPAÑIA DE MARIA HC
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CD URDANETA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VILAFRANCA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Oriol Llorens Manzano, jugador del PHC SANT CUGAT, con un partido de suspensión porvalerse de un mal ardil en el juego.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VOLTREGA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
SEGUNDO - Sancionar al CP VOLTREGA con una amonestación publica por no disponer de seguridad.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:
Iker Álvarez Oliveira (CLUB PATÍN MIERES)
COMPAÑIA DE MARIA HP - CH OLEIROS
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Eudald Cañete Subirana, jugador del CH OLEIROS, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Marc Joseph De Rueda, jugador del CP TORDERA,con un apercibimiento por desconsideración a los árbitros.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VOLTREGA con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las intalaciones y medios materiales.
SEGUNDO - Sancionar a D. Marc Torra, dirigente del FC BARCELONA con un triple apercibimiento por pasividad en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de la autoridad deportiva.
TERCERO - Sancionar a D. David Soy, dirigente del CP VOLTREGA,con tres partido de suspensión de sus funciones federativas como dirigente de su club por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
CUARTO - Sancionar a D. Ferran López Jurado, entrenador del CP VOLTREGA, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al HOCKEY RIVAS por incumplimiento de la base 14.6 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la temporada 2025/2026.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
COMPAÑIA DE MARIA HP - PHC SANT CUGAT
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con un apercibimiento por no tener entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALCORCON con una amonestacion pública por no disponer de policia o seguridad privada.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al archivo del presete expediente disciplinario en cuestio a la cestión relativa al inicio tardio de partido.
SEGUNDO - Sancionar economicamente al IGUALADA HC por conducta incorrecta del público.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al CP CALAFELL por incumplimiento del protocolo pre-partido.
SEGUNDO - Sancionar economicamente al REUS DEPORTIU por incumplimiento del prtocolo pre-partido.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al CH OLOT por incumplimiento del protocolo pre-partido.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CP MIERES - COMPAÑIA DE MARIA HP
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al COMPAÑIA DE MARIA HP con un apercibimiento por no tener entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al ALCALA HOCKEY con una amonestación pública por no disponer de servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al PATINALON por incumplimiento del protocolo pre-partido.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HC LICEO con una amonestació pública por no disponer de servicio medico..
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VILA-SANA con una amonestación pública por no disponer de servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CAA DOMINICOS - PHC SANT CUGAT
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con un apercibimiento por no tener entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar la alineación indebida reclamada por el PHC SANT CUGAT.
SEGUNDO - Sancionar economicamente al CP MANLLEU por incumplimiento de la base 37.2, párrafo 2 de las Bases de Competición de Hockey Sobre Patines.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al SD ESPANYOL con un apercibimiento por incumplimiento de la base 5.4 párrafo 1 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CH MATARO con un apercibimiento por incumplimiento de la base 5.4 párrafo 1 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
GATIKAKO IUSTURI - CP ALCORCON
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CPP RASPEIG - CD SANTA MARIA DEL PILAR
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar economicamente al CPP RASPEIG por incumplimiento de la base 26.2 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
OVIEDO ROLLER HC - COMPAÑIA DE MARIA HP
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al COMPAÑIA DE MARIA HP con un apercibimiento por no tener entrenador.
SEGUNDO - Sancionar al OVIEDO ROLLER HC con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las intalaciones y medios materiales.
TERCERO - Sancionar a D. Jorge Fernández Tuñon, jugador del OVIEDO ROLLER HC,con un partido de suspensión por insultar.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CP IRLANDESAS SEVILLA - CP ALCOBENDAS
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Hugo Muñoz Pedrosa, jugador del CP ALCOBENDAS,con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
UDC ROCHAPEA - OVIEDO BOOLING CLUB
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Martín López Álvarez, jugador del OVIEDO BOOLING CLUB, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
SEGUNDO - Sancionar a D. Mikel Iglesias Pérez, entrenador del UDC ROCHAPEA, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
TERCERO - Sancionar a D. David Vázquez Álvarez, jugador del OVIEDO BOOLING CLUB,con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Jordi Gabarra Rodriguez, jugador del PHC SANT CUGAT, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a D. Juan José Ferrer Jaén, entrenador del CERDANYOLA HC, con un partido de suspensión por pasividad en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los árbitros.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CE BARCELONA TSUNAMIS - HCR CENT PATINS (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el UDC ROCHAPEA, reduciendo la sanción impuesta al jugador D. Daniel Gordoa Ladrón a tres partidos.
La presetne resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la VIC HC.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
TELECABLE HC - BIGUES I RIELLS
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la TELECABLE HC.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HC LICEO con una amonestación pública por incumplimiento de la base 30.3 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la temporada 2025/2026.
SEGUNDO - Sancionar a Don. Anton Baldomi Vilela, delegado del HC LICEO con un partido de suspensión por pasividad en las órdenes e instrucciones de los árbitros.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Don. Roger Molina Portugal, auxiliar del CP CALAFELL con un partido de suspensión por pasividad en las órdenes e instrucciones de los árbitros.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
RC JOLASETA - OBERENA (LIGA NORTE)
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el RC Jolaseta, reduciendo la sanción impuesta al jugador D. Jon Uriarte Crespo a un partido.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HC PONTEAREAS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
SEGUNDO - Proceder al archivo de la posible alineación indebida reclamada por el CP ALCORCON.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar económicamente al FC BARCELONA por incumplimiento de la base 14.10 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la Temporada 2025/2026.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar económicamente al REUS DEPORTIU por incumplimiento del protocolo de vuelta a pista después del tiempo de descanso.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CDM HP con una amonestación publica por no disponer de fuerza publica/seguridad.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al GEiEG con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
SEGUNDO- Sancionar al GEiEG con una amonestación publica por no presentar Fuerza Pública o Seguridad Privada.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALCORCON con una amonestación publica por no disponer de fuerza publica/seguridad.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CD COLEGIO ALAMEDA - CP ALHAMBRA
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HC PONTEAREAS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al PATI VIC con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VILAFRANCA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al UDC ROCHAPEA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALCORCON con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
RC JOLASETA - OBERENA (LIGA NORTE)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Don. Markel Lorente Baines, jugador del OBERENA con un apercibimiento por simplemente desconsideración al jugador contrario.
SEGUNDO- Sancionar a Don. Jon Uriarte Crespo, jugador del RC JOLASETA con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
SPH SKULLS ALMASSERA - CE GADEZ SABADELL LA 5º RUEDA (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CPH SKULLS ALMASSERA con un apercibimiento por incumplimiento de las Bases de Competiciones.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
BURDINOLA IK B - ESPANYA HOQUEI CLUB Y ESPANYA HOQUEI CLUB - CE GADEX SABADELL LA 5º RUEDA (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al ESPANYA HOQUEI CLUB con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
METROPOLITANO HC - ESPANYA HOCKEY CLUB DE PALMA (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al METROPOLITANO HC con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones y otros materiales deportivos.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
TRES CANTOS PC - MOLINA SPORT ACEGC
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Don. Alejandro Molina Carrasco, auxiliar del MOLINA SPORT ACEGC con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al BIGUES I RIELLS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Don. Roger Font Serra, jugador del PATI VIC con cuatro partidos de suspensión por agresión.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al UDC ROCHAPEA con un apercibimiento por no presentar entrenador.
SEGUNDO - Sancionar a Don. Daniel Gordoa Ladron, jugador del UDC ROCHAPEA con cuatro partidos de suspensión por agresión.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CH BIGUES I RIELLS - CP VILA-SANA
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CH BIGUES I RIELLS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
SEGUNDO - Sancionar al CH BIGUES I RIELLS con una amonestación publica por no disponer de policia/segridad.
TERCERO - Sancionar al CP VILA-SANA con la pérdida del partido, por resultado de 0 goles a su favor y 10 goles a favor del CH BIGUES I RIELLS, y de los puntos correspondientes que obtuvo en dicho partido.
CUARTO - Adjudicar al CH BIGUES I RIELLS los puntos correspondientes al partido perdido por el CP VILA-SANA.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al H CORUÑA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CD URDANETA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HC LICEO con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CP IRLANDESAS SEVILLA - CD STA MARIA DEL PILAR
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP IRLANDESAS SEVILLA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CD STA MARIA DEL PILAR - CP ALCOBENDAS
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP ALCOBENDAS con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
HOCKEY RIVAS - CD COLEGIO ALAMED DE OSUNA
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al HOCKEY RIVAS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al BEMBIBRE HC con una amonestación publica por no disponer de policia/seguridad.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
UDC ROCHAPEA - LAGUNA NEGRA (LIGA NORTE)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al LAGUNA NEGRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
TRES CANTOS PC - ENVOLVENTE LAS ROZAS (LINEA)
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:
PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la TRES CANTOS PC.
La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación
TERCERA DIVISIÓN MASC. DE LA LIGA NACIONAL ABSOLUTA (VELOCIDAD)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar económicamente al BFH Burgos por incomparecencia.
SEGUNDO - Dar traslado al CNVE a fin de que proceda a imponer las consecuencias deportivas que consideren oportunas, conforme a las bases de competición de la temporada 2025.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
TELECABLE HC - BIGUES I RIESLLS
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Dña. Mariona Colomer Gallardo, jugadora del TELECABLE HC con un partido de suspensión por malos ardides en el juego.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Don. Iñigo Varela Vieites, jugador del CH OLEIROS con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CD URDANETA - OVIEDO BOOLING CLUB
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CD URDANETA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
SEGUNDO - Sancionar a Don. Alberto Cuervo Rodríguez, jugador del OVIEDO BOOLING CLUB con un partido de suspensión por insulto.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
ESPANYA HOQUEI CLUB DE PALMA - TRES CANTOS PC (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al ESPANYA HOQUEI CLUB DE PALMA con dos apercibimientos por descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones y otros materiales deportivos.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
CD LAGUNAK - UDC ROCHAPEA (LIGA NORTE)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Don. Javier Vergara Ullarte, jugador del UDC ROCHAPEA con un partido de suspensión por insultar.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
TRES CANTOS PC - ENVOLVENTE LAS ROZAS (LINEA)
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a Don. Lisandro Mercere, jugador del TRES CANTOS PC con cuatro partidos de suspensión por agresión.
SEGUNDO - Sancionar a Don. Enrique Diz Bravo, jugador del ENVOLVENTE LAS ROZAS con cuatro partidos de suspensión por agresión.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CP VOLTREGA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CERDANYOLA CH con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al CH CALDES con una amonestación publica por no presentar servicio medico.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.