Real Federación Española de Patinaje

Comités de disciplina

Comités de disciplina
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Información Federativa
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10/04/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por CP ALCORCON.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

09/04/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP VOLTREGA por incumplimietno de lo dispueto en la base 14.11 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la temporada 2025/2026.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

09/04/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente en lo relativo a la alineación indebida pretendida.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/04/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por SD ESPANYOL.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

08/04/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por GIRONA CH.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

26/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al HC ALPICAT por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al TRAVIESAS HOCKEY CLBU con una amonestación pública por no disponer de servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VILA-SANA con una amonestación pública por incumplimiento de la base 27 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la temporada 2025/2026.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al METROPOLITANO HC con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

23/03/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por CP IRLANDESAS.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

20/03/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la Roberto Perez.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Alex Arevalo Coll, jugador del CH MATARO con tres partidos de sanción por empleo de violencia con intención manifesta de causar daño.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Pol Claramunt Lorenzo, jugador del SD ESPANYOL con tres partidos de sanción por empleo de violencia con intención manifesta de causar daño.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP ALCORCON por conducta incorrecta del publico.

SEGUNDO - Sancionar con una amonestación publica al CP ALCORCON por no presentar fuerza publica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar con un apercibimiento al LLEIDANET HC ALPICAT por no disponer de entrenador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar con un apercibimiento al TRES CANTOS PC por no disponer de entrenador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Jose Manuel Morillo Roncero delegado del UDC ROCHAPEA con tres partidos de sanción por falta de respeto de obra manifestadas con actos notorios y públicos que atentan a la dignidad o al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar con un apercibimiento al HC PLAYAS OROPESA por no disponer de entrenador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al TITANES ELCHE, por la incorparecencia parcial en los siguientes terminos:
-La pérdida del partido disputado frente al Hornets Castellbisbal, con resultado de 10-0, adjudicandole a este último los puntos correspondientes.
-La pérdida del partido disputado frente al Burdinola IK, con resultado de 0-10, adjudicandole a este último los puntos correspondientes.
-la deduccion de seis puntos de los ya obtenidos o que pueda obtener
-sancion economica

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

16/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CH CALDES con la pérdida del partido y, en consecuencia, dar como ganador del mismo al PAS ALCOI por un resultado de 0-10.

SEGUNDO - Sancionar al CH CALDES con la deducción de tres puntos de los obtenido o que pueda obtener en la competición.

TERCERO - Sancionar al CH CALDES con la obligación de pagar los gastos relativos al desplazamiento y derechos de arbitraje de los árbitros y auxiliares.

QUINTO - Sancionar económicamente al CH CALDES.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CPL Valladolid por actuacion incorrecta del público.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Jose Alberto Gonzalez Llaneza, auxiliar del PATINALON, con dos partidos de suspensión por desconsideración hacia los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles

12/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al PHC SANT CUGAT por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CORREDOR MATO PALAFRUGELL con la pérdida del partido, por resultado de 0 goles a su favor y 10 goles a favor del CP CONGRES, y de los puntos correspondientes que obtuvo en dicho partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

06/03/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar el recurso presentado por el CP ALCORCON anulando y dejando sin efecto la sanción impuesta.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

06/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al SAB TUCANS ASME con la pérdida del partido, por resultado 0 goles a su favor y 10 goles a favor del HCR CENT PATINS, y de los puntos correspondeitnes que obtuvo en dicho partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al SHUM FIT RAVICH por conducta incorrecta del público.

SEGUNDO - Sancionar economicamente al AITEX PAS ALCOI por conducta incorrecta del público.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al UDC ROCHAPEA por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP ALHAMBRA por no presentar entrenador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CLUB PATIN ALCORCON con un apercibimiento por no presentar entrenador.

SEGUNDO - Sancionar al SPORTING ALCOI ERUM con una amonestación por no presentar servicio medico.

TERCERO - Dejar sin efeto disciplinario la tarjeta roja exhibida al auxiliar del CLUB PATIN ALCORCON, D. Lucas Ezequiel Escaray Heredia.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Archivar la solicitud presentado por el PATINALON

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Julio Clemente Llorens, jugador del HC PLAYAS OROPEAS, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Mikulas Skouphy, jugador del ESPANYA HOQUEI CLUB DE PALMA, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/03/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Archivar la peticion de declaracion de nulidad de la repeticion del encuentro efectuada por el JOKER FLORS LAS ROZAS.

SEGNDO - Sancionar a D. Aimar Diaz De Emma, jugador del JOKER FLORS LAS ROZAS, con un apercibimiento por no firmar el acta.

TERCERO - Sancionar economicamente al JOKER FLORS LAS ROZAS por conducta incorrecta del publico

​CUARTO - Sancionar economicamente al HORNETS CASTELLBISBAL por conducta incorrecta del publico

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Ester Garcia Leon, jugadora del SUMENDI, con un apercibimiento por desconsideración.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D.Mario Diez Fernandez, jugador del MOLINA SPORT ACEGC, con un partido de sanción por Mala Conducta en el Juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Archvar el procedimeinto en lo relativo a la formalizacion del protesto del METROPOLITANO HC 

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con una amonestación pública por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CLUB PATIN ALCORCON con una amonestación pública por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HARINA TRAD ZAMORANA PATINALON con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al HC LICEO por no asistir al sorteo de la COPA DE SM EL REY.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

26/02/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la REUS DEPORTIU

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

20/02/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la SHUM.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al TRES CANTOS con una amonestación pública por no disponer de servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP CALAFELL por conducta incorrecta del público.

SEGUNDO - Sancionar economicamente al Igualada HC por conducta incorrecta del público.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Archivo del presente procedimiento desciplinario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al BEMBIBRE HC con una amonestación pública por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al FC BARCELONA con una amonestación pública por no disponer de servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CE VENDRELL con una amonestación pública por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CH PALAFRUGELL con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales..

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP ALHAMBRA por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D.CÉSAR GARCÍA GUÍA, jugador del HOCKEY CLUB CASTELLON, con un partido de sanción por Mala Conducta en el Juego.

SEGUNDO - Sancionar a D.CÉSAR GARCÍA GUÍA, jugador del HOCKEY CLUB CASTELLON, con dos partidos de sanción por pasividad en el cumplimiento de las órdenes o intrucciones de los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

19/02/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la SD ESPANYOL.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

19/02/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el GEIEG, reduciendo la sanción impuesta a D Pau Dickin Girones a dos partidos de suspensión.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

18/02/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Inadmitir el recurso presentado por el CHC LAS ROZAS.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

18/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar economicamente al PHC SANT CUGAT por no disponer de seguridad

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

18/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al TRAVIESAS HC con un apercibimiento por no tener entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Vicente Engasa Martinez, jugador del HOCKEY CLUB CASTELLON, con un apercibimiento por no firmar el acta.

SEGUNDO - Sancionar a D. Itzan Recuenco Malgar, jugador del HOCKEY CLUB CASTELLON, con cuatro partidos de suspensión por agresion.

TERCERO - Sancionar a D. Itzan Recuenco Malgar, jugador del HOCKEY CLUB CASTELLON, con un partido de suspensión por insultar.

CUARTO - Sancionar a D. Itzan Recuenco Malgar, jugador del HOCKEY CLUB CASTELLON, con un partido de suspensión por pasividad en el cumplimiento de las órdenes o intrucciones de los árbitros.

QUINTO - Sancionar a D. Itzan Recuenco Malgar, jugador del HOCKEY CLUB CASTELLON, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada como acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Acordar el ARCHIVO del presente expediente.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Mauro de Miguel Abella, jugador del CD SANTA MARIA DLE PILAR, con dos partidos de suspensión por valerse de un mal ardid en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC ALPICAT con un apercibimiento por no presentar entrendador.

SEGUNDO - Sancionar al HC ALPICAT con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de la sinstalacione sy medios materiales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALCORCON con una amonestación pública por no disponer de seguriadad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar a D. Ugaitz Martin Diez, jugador del BAT-GORA, con un partido de suspensión por valerse de un mal ardid en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al REUS DEPORTIU con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con una aamonestacion pública por incumplimiento de las condiciones previstas en la base 30.3, párrafo 3, de las Bases de Competición de Hockey Patines.

SEGUNDO - Sancionar economicamente al PHC SANT CUGAT por no presentar entrenador.

TERCERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con una amonestación pública por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/02/2026

Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Iñigo Varela Vieites (CLUB HOCKEY OLEIROS)
 

05/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Iñigo Varela Vieites, jugador del Bat-Gora, con dos partidos de suspensión por insulto.

SEGUNDO - Sancionar a D. Iñigo Varela Vieites, jugador del Bat-Gora, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al GIRONA CH con una amonestación pública por no disponer de seguridad.

SEGUNDO - Sancionar al GIRONA CH con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las intalaciones y medios materiales.

TERCERO - Sancionar a D. Xavier Garcia Balda, entrenador del GIRONA CH, con dos partidos de suspensión por desacato.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al BAT-GORA con un apercibimiento por no disponer de entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC PLAYAS OROPESA con un apercibimiento por no disponer de entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al HALCONES TORREVIEJA con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las intalaciones y medios materiales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

05/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Acordar el ARCHIVO de las actuaciones respeto del escrito presentado por el Cronometrador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Daniel Haro Fernandez de Corres, jugador del Bat-Gora, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a al dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo de las actuaciones en lo relativo en el inicio del partido.

SEGUNDO - Sancionar al CP IRLANDESAS con la pérdida del partido, por resultado de 0 goles a su favor y 10 goles a favor del HOCKEY RIVAS, y de los puntos correspondientes que obtuvo en dicho partido.

CUARTO - Adjudicar al HOCKEY RIVAS los puntos correspondientes al partido perdido por el CP IRLANDESAS.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente en lo relativo a la alineación indebida pretendida.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Declarar la nulidad de los últimos 3 minutos 45 segundos del encuentro.

SEGUNDO - Acordar la reanudadicón del partido desde el momento de la declaracion de nulidad..

TERCERO - Dar traslado al CNHL a fin de que fije la fecha para la reanudación del encuentro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

03/02/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - ARCHIVAR el presente expediente disciplinario respecto a las observaciones contenida en el acta del primero de los encuentros.

SEGUNDO - ARCHIVAR el presente expediente disciplinario respecto a las observaciones contenida en el acta del primero de los encuentros sobre la hora de inicio del encuentro.

TERCERO - Sancionar a D. Josep Pallas Gil, delegado del CLUB PATINATGE BORRIOL, con apercibimiento por incumplimiento de las Bases de Comepticion.

CUARTO - Sancionar al CLUB PATINATGE BORRIOL, por la incorparecencia parcial en los siguientes terminos:
-La pérdida del partido disputado frente al CPL Valladolid, con resultado de 10-0, adjudicandole a este último los puntos correspondientes.
-La pérdida del partido disputado frente al Tres Cantos PC, con resultado de 10-0, adjudicandole a este último los puntos correspondientes.
-La pérdida del partido disputado frente al CE Barcelona Tsunamis, con resultado de 10-0, adjudicandole a este último los puntos correspondientes.
-la deduccion de nueve puntos de los ya obtenidos o que pued aobtener
-sancion economica

QUINTO - Sancionar a los colegiados Dña. Andrea Santiño Tenorio, Dña Claudia de la Pompa Carrera, D. Julio corral y D. Juan Combarro Galleco, con la suspesion de la licencia federativa tres jornada y pérdida del 25% de los derehcos de arbitraje, respectivamente, por extralimitación en el ejercicio de la función arbitral.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

29/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Pau Dickin Girones, jugador del GEIEG, con cuatro partidos de suspensión por agresion.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

29/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Didac Llobet Soler, jugador del SD ESPANYOL, con cuatro partidos de suspensión por agresion.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

29/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Jesús Mon Gonzalez, jugador del PATINALON, con dos partidos de suspensión por insultar.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

29/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar economicamente al CP BURGOS por conduta incorrecta del público.

SEGUNDO -  Sancionar al CP BURGOS con un apercibimiento por descuido en la conservacion y ciudado de las instalaciones y medios materiales de estas.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

29/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al CPH SKULLS ALMASSERA con un apercibimiento por descuido en la conservacion y ciudado de las instalaciones y medios materiales de estas.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Archivar el presente espediente disciplinario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Cesar Garcia Guia, delegado del HOCKEY CLUB CASTELLON, con un partido de suspensión por protesta ostensible o en forma airada a las decisiones de los árbitros o de sus auxiliares.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Dña. Teresa Holgueras Fraile, jugadora del ERIZAS DE ARANDA, con dos partidos de suspensión por agresion.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar el recurso presentado por el CP VILA-SANA, anulando y dejando sin efecto la sancion impuesta.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

21/01/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la IGUALADA HC

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

21/01/2026

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la CERDANYOLA CH

SEGUNDO - Desestimar el recurso presentado por la HOCKEY RIVAS

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al CP ALHAMBRA por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al CP VILAFRANCA por no presentar servicio medico.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al CP VILAFRANCA por no presentar seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP ALCORCON por incumplimiento del protocolo de vuelta a pista despues del tiempo de descanso.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al PHC SANT CUGAT por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al LLEIDA LLISTA BLAVA con un apercibimiento por descuido en la conservacion y ciudado de las instalaciones y medios materiales de estas.

SEGUNDO -  Sancionar al LLEIDA LLISTA BLAVA con un apercibimiento por descuido en la conservacion y ciudado de las instalaciones y medios materiales de estas.

TERCERO -  Sancionar al LLEIDA LLISTA BLAVA con un apercibimiento por descuido en la conservacion y ciudado de las instalaciones y medios materiales de estas.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al HOCKEY RIVAS con una amonestación publica por no disponer de servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al CH CALDES con una amonestación publica por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al CP BURGOS con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

21/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al CEIEG con un apercibimiento por incumplimiento de las condiciones previstas en la base 30.3, párrafo3, de las Bases de Competicion de Hockey sobre Patines

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sanciona al CPP RASPEIG con un apercibimiento por descuido en la conservacion y cuidado de las instalaciones y medios materiales.

SEGUNDO - Sanciona economicamente al CPP RASPEIG por conducta incorrecta del público, manifestada con actos reñidos con los deberes de hospitalidad para con el equipo visitante.

TERCERO- Sancionar a D. Alberto Pastor Delgado, jugador del CPP RASPEIG, con un partido de suspensión por falta de respeto manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

CUARTO- Sancionar a D. Diego Rivera Fernandez, jugador del CP COSLADA, con un partido de suspensión por falta de respeto manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar a D. Mikel Balmori Miranda, jugador del CP LAS ROZAS, con un partido de suspensión por falta de respeto manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Mateo Gonzalez del Rio, jugador del UDC ROCHAPEA, con un apercibimiento por desconsideración a los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar a D. Ander Martín Antxia, jugador del LOIOLA INDAUTXU con un partido de suspensión por falta de respeto manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al PHC SANT CUGAT por incumplimiento del protocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al CP ALHAMBRA por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al ALCALA HOCKEY con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al REUS DEPORTIU por incumplimiento del protocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

15/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al CH LLORET con una amonestación publica por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP FRAGA con una amonestación publica por no tener seguridas.

SEGUNDO - Sancional al CP FRAGA con un apercibimiento por descuido en la conservacion y cuidado de las intalaciones y medios materiales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC ALPICAT con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CERDANYOLA CH por incumplimiento del protocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Lucas Ezequiel Escaray Heredia, auxiliar del CP ALCORCON, con dos partidos de suspensión por falta de respeto manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

SEGUNDO - Sancionar a D. Lucas Ezequiel Escaray Heredia, auxiliar del CP ALCORCON, con dos partidos de suspensión por desacato.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO- Proceder al archivo del presente procedimiento disciplinario en relacion a la posible alineación indebida del CP CALAFELL.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO- Proceder al archivo del presente procedimiento disciplinario en relacion a la posible alineación indebida del CP CALAFELL.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sanciona al CP TORDERA con un apercibimiento por descuido en la conservacion y cuidado de las instalaciones y medios materiales.

SEGUNDO - Sancionar a D. Jaime Gonzalez Fernandez, jugador del RC JOLASETA, con un partido de suspensión por falta de respeto manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

TERCERO - Sancionar a D. Jaime Gonzalez Fernandez, jugador del RC JOLASETA, con un apercibimiento por pasividad en el cumplimiento de las ordenes e instruciones de loa árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Jose Luis Cortes Garcia, jugador del CPP RASPEIG, con un partido de suspensión por agresion.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Markel Trigo Cortazar, jugador del CDP GURUTZETA, con dos partidos de suspensión por insultar.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

08/01/2026

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Sergio Medina Holgado, jugador del HCR CENT PATINS, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

31/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la RFEP resuelve:

PRIMERO.- Sancionar al HOCKEY CLUB CORUÑA FEMENINO a ser relegado al último lugar de la tabla clasificatoria de la OK Liga IBERDROLA de la temporada 2025-2026.

SEGUNDO.- El HOCKEY CLUB CORUÑA FEMENINO queda descendido a la categoria inmediatamente inferior a la OK LIGA PLATA FEMENINA, que es la que hubiese quedado adscrito al final de la presente Temporada en curso al quedar en último lugar de la tabla clasificatoria de la OK Liga Iberdrola.

TERCERO.- El HOCKEY CLUB CORUÑA FEMENINO no podrá volver a participar en commpetición nacional hasta pasadas dos temporadas, al quedar adscrito a una categoría de una Federación Territorial como consecuencia del descenso impuesto.

CUARTO.- Anular todos los resultados, tanto en puntos como en goles, de los encuentros en los que ha intervenido el HOCKEY CLUB CORUÑA FEMENINO, continuándose la Competición de la OK LIGA IBERDROLA como si desde el principio se jugase con un equipo menos, de manera que, consiguientemente, se entenderá como jornada de descanso para todos los equipos a la que, a partir de esta Resolución le corresponda enfrentarse al retirado.

QUINTO.- Sancionar economicamente al HOCKEY CLUB CORUÑA FEMENINO.

SEXTO.- El HOCKEY CLUB CORUÑA FEMENINO está obligado a indemnizar a los clubes que le han visitado con los gastos de desplazamiento, que se les originaron como ocasión de su desplazamiento de su equipo para disputar el partido contra el HOCKEY CLUB CORUÑA FEMENINO, previa justificación de dichos gastos ante este Comité de Competición para su aprobación.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en un plazo de diez días hábiles.

18/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Manuel Burón Peñalba, presidente del IGUALADA HC, con seis partidos de suspensión por insultar.

SEGUNDO - Sancionar a D. Jordi Del Amor Fabrés, delegado del CE NOIA, con dos partidos de suspensión por desacato.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

18/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Alejandro Fernandez Gomez, jugador del CHL MEIGAS, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

12/12/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el COMPAÑIA DE MARIA HP, reduciendo la sanción impuesta a D Alejandro Canoso Troyon a dos partidos de suspensión.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

11/12/2025

Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Eudald Cañete Subirana (CLUB HOCKEY OLEIROS)
Alvaro Borja Gimenez Admirable (CERDANYOLA CLUB D'HOQUEI)

11/12/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar el recurso presentado por el HOCKEY RIVAS, anulando y dejando sin efecto la sancion impuesta.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

11/12/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar el recurso presentado por el CP ALCORCON, anulando y dejando sin efecto la sancion impuesta.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

11/12/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la PATINALON

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

11/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC PALAU con un apercibimiento por incumplimietno de la base 5.3 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

11/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CH OLEIROS por no presentar protesto.

SEGUNDO - Sancionar a D. Eudald Cañete Subirana, entrenador del CH OLEIROS, con dos partidos de suspensión por insultar.

TERCERO - Sancionar a D. Eudald Cañete Subirana, entrenador del CH OLEIROS, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

11/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HOCKEY RIVAS con un apercibimiento por no presentar entrenador.

SEGUNDO - Sancionar al CERDANYOLA CH con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales.

TERCERO - Sancionar economicamente al CERDANYOLA CH por incumplimiento del protocolo pre-partido.

CUARTO - Sancionar economicamente al HOCKEY RIVAS por incumplimiento del protocolo pre-partido.

QUINTO - Sancionar al CERDANYOLA CH con un apercibimiento por incumplimiento de la base 26.4 de las Bases de Competicion de Hockey sobre Patines.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el BFH BURGOS, reduciendo la sanción economica impuesta.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Alejandro Canosa Troyón, entrenador del COMPAÑIA DE MARIA HP, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

SEGUNDO - Sancionar a D. Alejandro Canosa Troyón, entrenador del COMPAÑIA DE MARIA HP, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al UDC ROCHAPEA con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al GETXO IRRISTAN con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VILAFRANCA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC ALPICAT con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CERDANYOLA CH con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar al CP VILA-SANA con una amonestación publica por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CERDANYOLA CH por incumplimiento del protocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento disciplinario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Javier Salido Mallo, jugador del ENVOLVENTE LAS ROZAS, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento disciplinario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

04/12/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Jan Font Alemany, jugador del CHL JUJOL JOKERS, con un partido de suspensión por Mala Conduta en el Juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

28/11/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la CP VOLTREGA.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

27/11/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la CP ALCORCON.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

27/11/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la CP ALCORCON.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO -  Sancionar economicamente al RS TENIS por incumplimiento de la base 28, párrafo 1 de las Bases de Competición de Hockey Sobre Patines de la Liga Norte.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al SHUM con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales.

SEGUNDO - Sancionar economicamente al SHUM por incumplimiento del protocolo pre-partido.

TERCERO - Sancionar economicamente al IGUALADA por incumplimiento del prtocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente procedimiento disciplinario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar la solicitud del COMPAÑIA DE MARIA HC y proceder al archvo del presente expediente disciplinario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al ARCHIVO del presente expediente disciplinario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CH CALDES con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las instalaciones y medios materiales.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CERDANYOLA CH con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP VILA-SANA por incumplimiento del protocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.

SEGUNDO - Sancionar a D. Álvaro Fontana Gilabert, jugador del CP ALHAMBRA, con un partido de suspensión porvalerse de un mal ardil en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CD URDANETA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VILAFRANCA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Oriol Llorens Manzano, jugador del PHC SANT CUGAT, con un partido de suspensión porvalerse de un mal ardil en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VOLTREGA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

SEGUNDO - Sancionar al CP VOLTREGA con una amonestación publica por no disponer de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

27/11/2025

Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Iker Álvarez Oliveira (CLUB PATÍN MIERES)

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Eudald Cañete Subirana, jugador del CH OLEIROS, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Marc Joseph De Rueda, jugador del CP TORDERA,con un apercibimiento por desconsideración a los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VOLTREGA con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las intalaciones y medios materiales.

SEGUNDO - Sancionar a D. Marc Torra, dirigente del FC BARCELONA con un triple apercibimiento por pasividad en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de la autoridad deportiva.

TERCERO - Sancionar a D. David Soy, dirigente del CP VOLTREGA,con tres partido de suspensión de sus funciones federativas como dirigente de su club por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

CUARTO - Sancionar a D. Ferran López Jurado, entrenador del CP VOLTREGA, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al HOCKEY RIVAS por incumplimiento de la base 14.6 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la temporada 2025/2026.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con un apercibimiento por no tener entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALCORCON con una amonestacion pública por no disponer de policia o seguridad privada.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presete expediente disciplinario en cuestio a la cestión relativa al inicio tardio de partido.

SEGUNDO - Sancionar economicamente al IGUALADA HC por conducta incorrecta del público.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CP CALAFELL por incumplimiento del protocolo pre-partido.

SEGUNDO - Sancionar economicamente al REUS DEPORTIU por incumplimiento del prtocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CH OLOT por incumplimiento del protocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al COMPAÑIA DE MARIA HP con un apercibimiento por no tener entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al ALCALA HOCKEY con una amonestación pública por no disponer de servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al PATINALON por incumplimiento del protocolo pre-partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC LICEO con una amonestació pública por no disponer de servicio medico..

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VILA-SANA con una amonestación pública por no disponer de servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

20/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con un apercibimiento por no tener entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar la alineación indebida reclamada por el PHC SANT CUGAT.

SEGUNDO - Sancionar economicamente al CP MANLLEU por incumplimiento de la base 37.2, párrafo 2 de las Bases de Competición de Hockey Sobre Patines.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al SD ESPANYOL con un apercibimiento por incumplimiento de la base 5.4 párrafo 1 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CH MATARO con un apercibimiento por incumplimiento de la base 5.4 párrafo 1 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar economicamente al CPP RASPEIG por incumplimiento de la base 26.2 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al COMPAÑIA DE MARIA HP con un apercibimiento por no tener entrenador.

SEGUNDO - Sancionar al OVIEDO ROLLER HC con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de las intalaciones y medios materiales.

TERCERO - Sancionar a D. Jorge Fernández Tuñon, jugador del OVIEDO ROLLER HC,con un partido de suspensión por insultar.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Hugo Muñoz Pedrosa, jugador del CP ALCOBENDAS,con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Martín López Álvarez, jugador del OVIEDO BOOLING CLUB, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

SEGUNDO - Sancionar a D. Mikel Iglesias Pérez, entrenador del UDC ROCHAPEA, con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

TERCERO - Sancionar a D. David Vázquez Álvarez, jugador del OVIEDO BOOLING CLUB,con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Jordi Gabarra Rodriguez, jugador del PHC SANT CUGAT, con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Juan José Ferrer Jaén, entrenador del CERDANYOLA HC, con un partido de suspensión por pasividad en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones de los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

13/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

11/11/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el UDC ROCHAPEA, reduciendo la sanción impuesta al jugador D. Daniel Gordoa Ladrón a tres partidos.

La presetne resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.

11/11/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la VIC HC.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

11/11/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la TELECABLE HC.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

06/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC LICEO con una amonestación pública por incumplimiento de la base 30.3 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la temporada 2025/2026.

SEGUNDO - Sancionar a Don. Anton Baldomi Vilela, delegado del HC LICEO con un partido de suspensión por pasividad en las órdenes e instrucciones de los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

06/11/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Don. Roger Molina Portugal, auxiliar del CP CALAFELL con un partido de suspensión por pasividad en las órdenes e instrucciones de los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

31/10/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el RC Jolaseta, reduciendo la sanción impuesta al jugador D. Jon Uriarte Crespo a un partido.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC PONTEAREAS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

SEGUNDO - Proceder al archivo de la posible alineación indebida reclamada por el CP ALCORCON.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del presente expediente disciplinario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al FC BARCELONA por incumplimiento de la base 14.10 de las Bases de Competición de Hockey sobre Patines de la Temporada 2025/2026.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al REUS DEPORTIU por incumplimiento del protocolo de vuelta a pista después del tiempo de descanso.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CDM HP con una amonestación publica por no disponer de fuerza publica/seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al PHC SANT CUGAT con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al GEiEG con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

SEGUNDO- Sancionar al GEiEG con una amonestación publica por no presentar Fuerza Pública o Seguridad Privada.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALCORCON con una amonestación publica por no disponer de fuerza publica/seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC PONTEAREAS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al PATI VIC con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VILAFRANCA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al UDC ROCHAPEA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALCORCON con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Don. Markel Lorente Baines, jugador del OBERENA con un apercibimiento por simplemente desconsideración al jugador contrario.

SEGUNDO- Sancionar a Don. Jon Uriarte Crespo, jugador del RC JOLASETA con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CPH SKULLS ALMASSERA con un apercibimiento por incumplimiento de las Bases de Competiciones.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

30/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al ESPANYA HOQUEI CLUB con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

29/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al METROPOLITANO HC con un apercibimiento por descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones y otros materiales deportivos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

29/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Don. Alejandro Molina Carrasco, auxiliar del MOLINA SPORT ACEGC con dos partidos de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución

23/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al BIGUES I RIELLS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

23/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Don. Roger Font Serra, jugador del PATI VIC con cuatro partidos de suspensión por agresión.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

23/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al UDC ROCHAPEA con un apercibimiento por no presentar entrenador.

SEGUNDO - Sancionar a Don. Daniel Gordoa Ladron, jugador del UDC ROCHAPEA con cuatro partidos de suspensión por agresión.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

23/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CH BIGUES I RIELLS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

SEGUNDO - Sancionar al CH BIGUES I RIELLS con una amonestación publica por no disponer de policia/segridad.

TERCERO - Sancionar al CP VILA-SANA con la pérdida del partido, por resultado de 0 goles a su favor y 10 goles a favor del CH BIGUES I RIELLS, y de los puntos correspondientes que obtuvo en dicho partido.

CUARTO - Adjudicar al CH BIGUES I RIELLS los puntos correspondientes al partido perdido por el CP VILA-SANA.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H CORUÑA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CD URDANETA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HC LICEO con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP IRLANDESAS SEVILLA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALHAMBRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP ALCOBENDAS con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al HOCKEY RIVAS con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al BEMBIBRE HC con una amonestación publica por no disponer de policia/seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

22/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al LAGUNA NEGRA con un apercibimiento por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

17/10/2025

El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

PRIMERO - Desestimar el recurso presentado por la TRES CANTOS PC.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación

17/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al BFH Burgos por incomparecencia.

SEGUNDO - Dar traslado al CNVE a fin de que proceda a imponer las consecuencias deportivas que consideren oportunas, conforme a las bases de competición de la temporada 2025.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

16/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Dña. Mariona Colomer Gallardo, jugadora del TELECABLE HC con un partido de suspensión por malos ardides en el juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

16/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Don. Iñigo Varela Vieites, jugador del CH OLEIROS con un partido de suspensión por falta de respeto de obra manifestada con acto notorio y público que atenta a la dignidad y al decoro deportivo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

16/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CD URDANETA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

SEGUNDO - Sancionar a Don. Alberto Cuervo Rodríguez, jugador del OVIEDO BOOLING CLUB con un partido de suspensión por insulto.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

16/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al ESPANYA HOQUEI CLUB DE PALMA con dos apercibimientos por descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones y otros materiales deportivos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

16/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Don. Javier Vergara Ullarte, jugador del UDC ROCHAPEA con un partido de suspensión por insultar.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución

09/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a Don. Lisandro Mercere, jugador del TRES CANTOS PC con cuatro partidos de suspensión por agresión.

SEGUNDO - Sancionar a Don. Enrique Diz Bravo, jugador del ENVOLVENTE LAS ROZAS con cuatro partidos de suspensión por agresión.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

09/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CP VOLTREGA con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

09/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CERDANYOLA CH con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

09/10/2025

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CH CALDES con una amonestación publica por no presentar servicio medico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.

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