CP TORDERA - SHUM - 24/01/2019
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
UNICO - Sancionar al C.P. TORDERA con un apercibimiento por no enviar DVD en el plazo de 5 días naturales.
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
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