CP VOLTREGA - CP VILANOVA - 21/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar a l C.P. VOLTREGA, con una amonestación pública por no tener fuerza pública.
SEGUNDO = Sancionar al C.P. VOLTREGA con sanción pecuniaria por no asistencia médica en la pista
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
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