CERDANYOLA CH - SFERIC TERRASSA - 18/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
UNICO - Sancionar al CERDANYOLA C.H. con una amonestación por no tener servicio médico
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
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