CH LLORET - CP MANLLEU - 28/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
PRIMERO - Sancionar al C.H. LLORET, con una amonestación pública por no tener servicio médico.
SEGUNDO - Sancionar al C.H. LLORET, con un aperciubimiento por no tener fuerza pública.
TERCERO - Sancional al C.H. LLORET, con un apercibimiento por fallos con el cronómetro
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
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