SFERIC TERRASSA - CP MANLLEU - 14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
UNICO - Sancionar al SFERIC TERRASSA, con un apercibimiento por no tener fuerza pública
Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
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