RFEP Deportes
Resolución Comités de disciplina | Información Federativa
apelación
HC LICEO - CP MANLLEU (Apelación)
18/07/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. LICEO y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC LICEO - CP MANLLEU (Apelación)
18/07/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por el C.P. MANLLEU. y revocar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC LICEO - GIJÓN HC (Apelación)
18/07/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. LICEO y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CAMPEONATO DE ESPAÑA FREESTYLE 2017
11/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al club SLIDERS, con no participar en las 2 temporadas siguientes en el Campeonato de España de Freestyle, por no presentar a su deportista al Campeonato.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CP RIVAS LAS LAGUNAS - SFERIC TERRASSA (Apelación)
07/07/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por el C.P. RIVAS LAS LAGUNAS y revocar la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP VOLTREGA - CP VILAFRANCA
07/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE LLEIDA - CH LLORET
06/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.E. LLEIDA, por no tener presencia policial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE NOIA - CP ALCOBENDAS
06/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.E. NOIA, con una amonestación pública por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancional al C.E. NOIA, con un apercibimiento por no tener asistencia médica

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - SFERIC TERRASSA
06/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, po no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP MANLLEU
06/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO, por no tener presencia policial.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. MANLLEU, por no tener entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ASTURHOCKEY CP - HC ALPICAT
05/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al ASTURHOCKEY C.P., por lanzamiento de papeles a la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CHP BIGUES I RIELLS
05/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener presencia policial.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CP MANLLEU
05/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener presencia policial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
GIRONA CH - CP VIC
05/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al GIRONA H.C., con un apercibimiento por llevar el nombre con sita adhesiva en la camiseta.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - GIJÓN HC
05/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO, por no tener presencia policial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - ASTURHOCKEY CP
05/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H.P. SANT CUGAT, con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - HC LICEO
05/07/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al P.H.C. SANT CUGAT, con un apercibimiento po no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CP LAS ROZAS - GIJÓN HC (Apelación)
04/07/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el GIJÓN H.C. y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP MANLLEU - CH MATARO
20/06/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. MANLLEU, por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP TORDERA - PHC SANT CUGAT
20/06/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al C.P. TORDERA por salir tarde a la pista.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. TORDERA con una amonestación pública por no tener wifi.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - ASTURHOCKEY CP
20/06/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG, con una amonestación por no tener presencia policial.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
SHUM - CP VILANOVA
20/06/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al SHUM, con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
LIGA NACIONAL PAINAJE VELOCIDAD (Apelación)
07/06/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el CUÉLEBRE PATÍN CLUB y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP LAS ROZAS - GIJÓN HC
06/06/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al GIJÓN H.C., por salir tarde a la pista.

SEGUNDO - Sancionar a Dña. Marta González Piquero, jugadora del GIJÓN H.C., con un apercibimiento.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILAFRANCA - CE LLEIDA
06/06/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Jordi Galán Brugarola jugador del C.P. VILAFRANCA, con un apercibimiento por protestar estando cumpliendo sanción.

SEGUNDO - Sancionar a D. Jordi Galán Brugarola, jugador del C.P. VILAFRANCA, con 1 `partido de suspensión por acceder a la pista estando sancionado con tarjeta roja

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
HC RUBI CENT PATINS - CP VALLADOLID
02/06/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el CP VALLADOLID y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC RUBI CENT PATINS-CPL VALLADOLID (Apelación)
02/06/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por Dª Mª Isabel Rodríguez Tejedor Presidenta de la Federación de Patinaje de Castilla-León y revocar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
G.E. I E.G. - CHP SANT FELIU (Apelación)
29/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por el G.E. I E.G. y revocar íntegramente la resolución dictada por el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC LICEO-CH CALDES (Apelación)
29/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - No admitir el recurso interpuesto por el H.C. LICEO, contra la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva, por ser extemporáneo en el transcurso de más de diez días desde su notificación.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
LIGA NACIONAL PATINAJE VELOCIDAD (Apelación)
22/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - No admitir el recurso del C.D. AMAYA contra la resolución del Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP VOLTREGA - CE LLEIDA
21/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
ESPANYA HC - CPL VALLADOLID (Apelación)
18/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el C.P.L. VALLADOLID y revocar parcialmente la sanción con 4 partidos de suspensión.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP CALAFELL - ASTURHOCKEY CP
17/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. CALAFELL, con una amonestación pública por no tener presencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - CP ALCOBENDAS
17/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. MANLLEU, por no subir el partido al streaming en la forma establecida.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CE LLEIDA
17/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener fuerzas de seguridad.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
G.E. I E.G. - CHP SANT FELIU
17/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al G.E. I E.G., por no enviar el DVD en el tiempo estipulado.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC ALPICAT - CD ARENYS DE MUNT
17/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al H.C. ALPICAT, por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al H.C. Alpicat con una amonestación pública por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP VILANOVA
17/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente alH.C. LICEO, por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - GIJON H.C.
13/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener asistencia médica.

SEGUNDO - Sancionar económicamente al C.P. VOLTREGA, por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC RUBÍ CENT PATINS - CPL VALLADOLID (Línea)
11/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Angel Ruíz Cristobal, presidente del CPL VALLADOLID con 6 meses de inhabilitación por insultos al árbitro.

SGUNDO - Sancionar a D. Isabel Rodríguez Tejedor, presidenta del Comité de Línea de la Federación de Castilla-León con la suspensión de 6 meses por insultos al árbitro.

TERCERO - Sancionar a D. Angel Ruíz Cristobal con la suspensión de 3 meses por falta de respeto a los árbitros.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCOBENDAS - IGUALADA HC
10/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al auxiliar del C.P. ALCOBENDAS, con 1 partido de suspensión por protestar al árbitro

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CH CALDES
10/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al H.C. LICEO, por no cumplir la normativa de Streaming.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE LLEIDA - CP MANLLEU
03/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar económicamente al C.P. MANLLEU, por tirar una maza de tambor a la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE VENDRELL - CP ALCODIAM
03/05/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Antonio Reina Gutiérrez, auxiliar del C.P. ALCODIAM, con 1 partido de suspensión por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
SORTEO COPA REY (Apelación)
03/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. LICEO y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC ALPICAT - CP TORDERA (Apelación)
02/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. TORDERA y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
PATINAJE VELOCIDAD - Liga Nacional 1ª D. Femenina (Apelación)
02/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el AMAYA SPORT SAN ANTONIO S.D.y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
PHC SANT CUGAT - CP CALAFELL (Apelación)
02/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. CALAFELL y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
REUS DEPORTIU - CP VILAFRANCA (Apelación)
02/05/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. VILAFRANCA y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP CALAFELL - HC ALPICAT
26/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Xavier Roy Capell, entrenador del H.C. ALPICAT, con 1 partido de suspensión por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ESPANYA HC - CPL VALLADOLID (Linea)
26/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Nathan Andrew Michael Sigmund jugador del CPL VALLADOLID, con la suspensión de 8 partidos por lanzar la pastilla contra el árbitro.

SGUNDO - Sancionar a D. Olmo Ercilla Bustamante con 2 partidos de suspensión por insultar al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CHL JUJOL JOKERS - AE SANT ANDREU (Línea)
18/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Carles Cidraque Sala, jugador del C.H.L. JUJOL JOKERS, con 6 partidos de suspensión por sujetar por la pierna a un contrario estando en el suelo y picar al árbitro en el pecho.

SEGUNDO - Sancionar a D. Eduard Cidraque Sala, jugador del C.H.L. JUJOL JOKERS con 6 partidos de suspensión por picar en el pecho al árbitro.

TERCERO - Sancionar a D. Xavier Ribas Rey, jugador del C.H.L. JUJOL JOKERS con 4 partidos de suspensión por abalanzarse y chillarle al oido al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CP RIVAS LAS LAGUNAS - PHC SANT CUGAT (Apelación)
18/04/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Declarar la nulidad de la Resolución dictada por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
1ª División Femenina Liga Velocidad
12/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Considerar correctamente suspendidas las pruebas por parte del juez Árbitro.

SEGUNDO - Determinar qu el Comité Nacional de Painaje Velocidad determine de común acuerdo, fecha y hora de celebración de las pruebas.

TERCERO - Determinar que en ausencia de común acuerdo, sea el Comité Nacional de Patinaje Velocidad quien determine fecha y hora.

CUARTO - Determinar que las pruebas deberán realizarse en las mismas condiciones administrativas que concurrían en la fecha que debían celebrarse.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
2ª División Nacional Liga Patinaje Velocidad
12/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Fernando Mejía Medina, patinador el AD ASTUR PATIN, con la suspensión de 4 pruebas.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
Acumulación tarjetas azules
12/04/2017
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Jordi Galán Brugarola (C.P. Vilafranca)
resolución
CP VILANOVA - CD'E ARENYS DE MUNT
12/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al club C.P. VILANOVA con sanción económica por no enviar el DVD en el tiempo reglamentario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC ALPICAT - CP TORDERA
05/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. TORDERA con sanción económica por no presentar el protesto.

SEGUNDO - Sancionar a D. Moises Aguirre Vela, jugador del C.P. TORDERA con 2 partidos de sanción por insultar al árbitro.

TERCERO - Sancionar a D. Moises Aguirre Vela, jugador del C.P. TORDERA con 2 partidos por reincidir en los insultos.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - CP CALAFELL
05/04/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Borja Ferrer Font, jugador del C.P. CALAFELL con 4 partidos de sanción por golpear con la mano a un contrario.

SEGUNDO - Sancionar a D. Pau Gilabert Bosch, jugador del P.H.C. SANT CUGAT con 1 partido de sanción por encararse a un contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
HC PALAU DE PLEGAMANS - CP VOLTREGA (Apelación)
30/03/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por el H.C. PALAU DE PLEGAMANS y revocar la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP VILANOVA - CP LAS ROZAS
29/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Considerar correctamente suspendido el partido por parte de los árbitros.

SEGUNDO - Determinar que el Comité Nacional de Hockey sobre Patines, de común acuerdo con los clubs que acuerde fecha y hora para la celebración del partido.

TERCERO - Determinar qu en ausencia de acuerdo el Comité de Hockey determine fecha y hora.

CUERTO - Determinar que el partido debe jugarse en las mismas condiciones administrativas que concurrían en la fecha de la suspensión.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
LIGA NACIONAL DE CLUBES DE PATINAJE VELOCIDAD
29/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

SEGUNDO - Sancionar a D. Fernando mejía Medina, patinador del AD ASTUR PATINS, con la suspensión de 1 prueba.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCLONA - CP CALAFELL
28/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al F.C. BARCELONA, con sanción pecuniaria por no tener fuerza pública .

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
HC LICEO - CERDANYOLA HC (Apelación)
28/03/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. LICEO y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
Acumulación Tarjetas Azules
21/03/2017
Sancionar a los siguientes jugadores con 1 partido de sanción por acumulación de tarjetas azules, a:

Gerard Pujol Quintana (C.H. PALAFRUGELL)
Joan Ramón Serret Jovells (H.C. ALPICAT)
resolución
ASTURHOCKEY CP - CP TORDERA
21/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Sergio Alonso González, entrenador del C.P. TORDERA, con 2 partidos de suspensión por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SAN CUGAT - CHP SANT FELIU
21/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Guillem Castellvell Vidal, jugador del C.H.P. SANT FELIU, con un parcibimeinto por desconsideración al árbitro.

SEGUNDO - Sancionar a D. Frederic Hinojal Morera, jugador del C.H.P. SANT FELIU, con un parcibimeinto por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
SANTUTXU HT - IRUÑA H.
21/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Joan Presas Gelabert, jugador del IRUÑA H., con 2 partidos de suspensión por insultar al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CP VILANOVA - GIJON HC (Apelación)
20/03/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el GIJON H.C. y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CH PALAFRUGELL - CP CALAFELL
17/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Rubén Ruíz Carmona, jugador del C.H. PALAFRUGELL, con la suspensión de 1 partido por desconsideración al árbitro.

SEGUNDO - Sancionar a D. Borja Ferrer Font, jugador del C.P. CALAFELL con 1 partido de suspensión por desconsideración al árbitro.

TERCERO - Sancionar al C.H. PALAFRUGELL con sanción pecuniaria por entrar un espectador en la pista al final del partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CHP SANT FELIU - CP CALAFELL (Apelación)
07/03/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. CALAFELL y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP ALCOBENDAS - REUS DEPORTIU (Apelación)
07/03/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. ALCOBENDAS y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP CALAFELL - CP TORDERA
07/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Ruben Soria Sandoval, auxiliar del C.P. CALAFELL, con dos partidos de suspensión por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - G.E. I E.G.
07/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG, con sanción pecuniaria por comenzar tarde el partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
HC LICEO - SFERIC TERRASSA (Apelación)
07/03/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el SFERIC TERRASSA y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
HC PALAU DE PLEGAMANS - CP VOLTREGA
07/03/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. PALAU DE PLEGAMANS, con sanción pecuniaria por no tener personal sanitario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CH MATARO - HC PALAU DE PLEGAMAS (Apelación)
22/02/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar el recurso presentado por el C.H. MATARO y revocar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP ALCORCON - CERDANYOLA CH (Apelación)
22/02/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el C.P. ALCORCÓN y revocar parcialmente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP MANLLEU - PHC SANT CUGAT (Apelación)
22/02/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO -Estimar el recurso presentado por el C.P. MANLLEU y revocar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP VILAFRANCA - CH CALDES (Apelación)
22/02/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. VILAFRANCA y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC PALAU DE PLEGAMNS - CP MANLLEU (Apelación)
22/02/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. PALAU DE PLEGAMANS y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP ALCOBENDAS - REUS DEPORTIU
21/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Jesús Rodríguez Parra, auxiliar del C.P. ALCOBENDAS, con 6 partidos por insultos al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP RIVAS LAS LAGUNAS - CP VILANOVA
21/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a al C.P. VILANOVA, con sanción pecuniaria opor no presentar licencia de entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP TORDERA - CP VILANOVA
21/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. TORDERA, con un apercibimiento por tener goteras que mojan la pista.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. TORDERA con un apercibimiento por animar el speaker a su equipo.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILAFRANCA - CP ALCOBENDAS
21/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VILAFRANCA, con sanción pecuniaria por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CP VILANOVA
21/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a l C.P. VOLTREGA, con una amonestación pública por no tener fuerza pública.

SEGUNDO = Sancionar al C.P. VOLTREGA con sanción pecuniaria por no asistencia médica en la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - CH PALAFRUGELL
21/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG, con una amonestación pública por no tener conexión a internet.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CD URDANETA - LAREDO HC (Liga Norte)
15/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Iñigo Avellanal Iglesias, jugador del LAREDO C.H., con 2 partidos de suspensión por golpear el larguero con el stick.

SEGUNDO - Sancionar a D. Iñigo Avellanal Iglesias, jugador del LAREDO C.H., con 1 partido de suspensión, por desconsideración al árbitro

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCELONA - G.E. I E.G.
15/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al F.C. BARCELONA, con una sanción pecuniaria por no enviar DVD.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - SFERIC TERRASSA
15/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al SFERIC TERRASSA, con una sanción pecuniaria por no presentar entrenador.

SEGUNDO = Sancionar a Dña. Francisca Andrea Puertas Figueroa, jugadora del SFERIC TERRASSA, con 4 partidos por golpear a una contraria sin estar la bola en juego.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
SORTEO COPA DEL REY
15/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. LICEO, con una sanción pecuniaria por no asistir al sorteo de la Copa del Rey.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CERDANYOLA CH - CP RIVAS LAS LAGUNAS
10/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CERDANYOLA C.H., con un apercibimiento por no tener fuerza publica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - HC PALAU DE PLEGAMANS
10/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. MATARO, con una sanción pecuniaria por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - PHC SANT CUGAT
10/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una sanción pecuniaria por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
SEFERIC TERRASSA - CP RIVAS LAS LAGUNAS
10/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al SFERIC TERRASSA, con una sanciçon pecuniaria por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILAFRANCA - CH CALDES
09/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. VILAFRANCA, con una amonestación pública por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. VILAFRANCA, con un apercibimiento por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILAFRANCA - CP VOLTREGA
09/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VOLTREGA, con sanción pecuniaria por no llevar los nombres en las camisetas.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CERDANYOLA HC
09/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H.C. LICEO, con una amonestación pública por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al H.C. LICEO, con multa pecuniaria por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC PALAU PLEGAMAS - CP MANLLEU
09/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H.C. PALAU DE PLEGAMANS, con una amonestación pública por no tener asistencia médica.

SEGUNDO - Sancionar al H.C. PALAU DE PLEGAMANS, con una sanción pecuniaria por retrasar la salida a pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CDE ARENYS DE MUNT - CH MATARO
08/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.D.E. ARENYS DE MUNT, con una amonestación pública, por no tener asistencia sanitaria.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE LLEIDA - CP ALCOY
08/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.E. LLEIDA, con un apercibimiento por no tener asistencia fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CHP SANT FELIU - G.E. I E.G.
08/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H.P. SANT FELIU, con un apercibimiento por no tener asistencia fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILANOVA - PHC SANT CUGAT
08/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VILANOVA, con una sanción pecuniaria por tirar objeto a la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
IRUÑA H - CD AURRERA (Liga Norte)
08/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al IRUÑA H, con una sanción pecuniaria por no formalizar el protesto.

SEGUNDO - Sancionar a D. Néstor Santaengracia, jugador del C.D. AURRERA, con un apercibimiento, por encararse a un contrarip.

TERCERO - Sancionar a D. Lisandro Jorge Jofre, con un apercibimiento, por encararse a un contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CH LLORET-CP MANLLEU (Apelación)
06/02/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H. LLORET y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP MANLLEU-CP VOLTREGA (Apelación)
06/02/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. VOLTREGA y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP ALCORCON-CP VILANOVA
02/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VILANOVA, con sanciçon pecuniaria por no presentar licencia de entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
GIJON HC-CP LAS ROZAS
02/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al GIJÓN H.C., con una amonestación pública por no tener conexión a internet en el vestuario.

SEGUNDO - Sancionar al GIJÓN H.C., con una amonestación pública por no tener fuerza pública.

TERCERO - Sancionar al GIJÓN H.C., con un un apercibimiento por no tener asistencia médica en la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
RC JOLASETA-IRUÑA H (Liga Norte)
02/02/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al IRUÑA H. con sanción pecuniaria por no foirmalizar el protesto.

SEGUNDO - Sancionar a D. Josu Sarrigen, jugador del IRUÑA H, con la suspensión de 2 partidos por encararse a la grada.

TERCERO - Sancionar a D. Joan Presas, jugador del IRUÑA H, con un partido de suspensión por encararse a un contrario.

CUARTO - Sancionar a D. Jaime González, jugador del R.C. JOLASETA, con un partido de suspensión por encararse a un contrario.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CD'E ARENYS DE MUNT - CH PALAFRUGELL
25/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Considerar correctamente suspendido el partido

SEGUNDO - Determinar que el Comité Naional de Hockey sobre Patines, para que de acuerdo con los dos clubs, determinen fecha y hora para la celebración del partido suspendido.

TERCERO - Determinar que en ausencia de común acuerdo, sea al Comité de Hockey sobre Patines quien dictamine la fecha y hora de la celebración del mismo.

CUARTO - Determinar que el partido deberá jugarse en las mismas condiciones administrativas que consurrían en la fecha de la suspensión.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCELONA - HC ALPICAT
21/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Xavier Roy Capell, entrenador del H.C. ALPICAT, con la suspensión de 2 partidos por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - CP ALCORCÓN
20/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. MANLLEU con una sanción pecuniaria por salir tarde a la pista.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una amonestación pública por no tener médico en la pista

TERCERO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una sanción pecuniaria por salir con retraso a la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CE VENDRELL - CH CALDES (Apelación)
19/01/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.E. VENDRELL y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CERDANYOLA CH - SFERIC TERRASSA
18/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al CERDANYOLA C.H. con una amonestación por no tener servicio médico

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - CP VOLTREGÁ
18/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. MANLLEU con una sanción pecuniaria por no tener servicio médico en la pista.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. VOLTREGÁ, con una anción pecuniaria por salir tarde a la pista.

TERCERO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una sanción pecuniaria por no tener fuerza pública.

CUARTO - Sancionar al C.P. VOLTREGÁ, con sanción pecuniaria por no llevar acreditaciones.

QUINTO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una sanción pecuniaria por no llevar las acreditaciones.

SEXTO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con sanción pecuniaria por salir tarde a la pista.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
FC BARCELONA - HC ALPICAT (Apelación)
18/01/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. ALPICAT y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
IGUALADA HC - REUS DEPORTIU
13/01/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el IGUALADA H.C. y confirmar íntegramente la sanción impuesta por el Comité de Competición.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP MANLLEU - CP RIVAS LAS LAGUNAS
12/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una sanción pecuniaria por no tener médico en la pista

SEGUNDO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una sanción pecuniaria por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILAFRANCA - CE VENDRELL
12/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. vilafranca, con un apercibimiento, no presentar entrenador

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILANOVA - SHUM
12/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al SHUM, con una sanción pecuniaria por salir tarde a la pista.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. VILANOVA, con una sanción pecuniaria por no tener médico en la pista.

TERCERO - Sancionar al C.P. VILANOVA, con una sanción pecuniaria por no tener médico en la pista

CUARTO - Sancionar al C.P. VILANOVA, con una sanción pecuniaria por lanzamiento de objetos a la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGÁ - CERDANYOLA CH
12/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. VOLTREGÁ, con amonestación pública por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. VOLTREGÁ, con una sanción pecuniaria por no tener médico en la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
IGUALADA HC - CP MANLLEU (Apelación)
11/01/2017
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el IGUALADA H.C. y sancionar a D. Ferrán López Jurado con 1 partido de sanción.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CP ALCORCÓN CERDANYOLA CH
04/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. ALCORCÓN, con una sanción pecuniaria por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. ALCORCÓN, con una sanción pecuniaria por no tener médico en la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILANOVA - GIJÓN HC
04/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al GIJÓN H.C., con una sanción pecuniaria por salir con retraso a la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREG'A - PHC SANT CUGAT
04/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VOLTREGÁ, con una sanción pecuniaria por no tener fuerza pública.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
SFERIC TERRASSA - CP LAS ROZAS
04/01/2017
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al SFERIC TERRASSA, con una amonestación pública por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancional al SFERIC TERRASSA, con una sanción pecuniaria por no tener médico en al pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CERDANYOLA CH - CH MATARO
28/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.H. MATARO, con sanción pecuniaria por no presentar entrenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH LLORET - CP MANLLEU
28/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.H. LLORET, con una amonestación pública por no tener servicio médico.

SEGUNDO - Sancionar al C.H. LLORET, con un aperciubimiento por no tener fuerza pública.

TERCERO - Sancional al C.H. LLORET, con un apercibimiento por fallos con el cronómetro

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - CERDANYOLA CH
28/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una sanción pecuniaria por salir con retraso a la pista

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCELONA - REUS DEPORTIU
28/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al F.C. BARCELONA, con sanción pecuniaria por incumplir normativa Streaming.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
IGUALADA HC - CP MANLLEU
28/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Ferrán López Jurado, entrenador del IGUALADA H.C., con la suspensión de 1 partido por protestar airadamente.

SEGUNDO - Sancionar a D. Ferrán López Jurado, entrenador del IGUALADA H.C., con la suspensión de 1 partido por seguir protestando airadamente al finalizar el partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
IGUALADA HC - CP VOLTREGA
28/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar aL C.P. VOLTREGA, con un apercibimiento por no llevar los nombres en las camisetas.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CE LLEIDA - CE NOIA (Apelación)
21/12/2016
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.E. LLEIDA y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
FC BARCELONA - HC ALPICAT
21/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a D. Xavier Joan Roy Capell, entrenador del H.C. ALPICAT, con la suspensión de 2 partidos por protestar airadamente al finalizar el partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
G.E. I E.G. - CH MATARO (Apelación)
21/12/2016
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.H. MATARO y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
IGUALADA HC - CP MANLLEU
17/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Ferrán López Jurado, entrenador del IGUALADA H.C., con un partido de suspensión por gritar ostensiblemente a los árbitros.

SEGUNDO - Sancionar a D. Ferrán López Jurado, entrenador del IUALADA H.C., con un partido de suspensión por gritar a los árbitros al acabar el partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE NOIA - IGUALADA HC
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.E. NOIA, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE VENDRELL - CH CALDES
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.E. VENDRELL, con sanción pecuniaria por retransmitir partido por televisión privada sinm consentimiento de la Federación Española

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CERDANYOLA CH - CP VILANOVA
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al CERDANYOLA C.H., con un apercibimiento por no tener fuerza pública

SEGUNDO - Sancionar al CERDANYOLA C.H, Ccon una monestacióbn pública por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCORCÓN - CP LAS ROZAS
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. ALCORCÓN, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

SEGUNDO - Sancionar al C.P. ALCORCÓN, con una monestacióbn pública por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - CP VILANOVA
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

SEGUNDO - Sancionar al C.P. MANLLEU, con una monestacióbn pública por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CPP RASPEIG - CH MATARO
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. RASPEIG, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

SEGUNDO - Sancionar al C.P.P. RASPEIG, con una monestacióbn pública por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCELONA - ASTURHOCKEY CP
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al F.C. BARCELONA, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
FC BARCELONA - CH PALAFRUGELL
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al F.C. BARCELONA, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
GIRONA CH - CP ALCOBENDAS
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al GIRONA C.H., con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP VILAFRANCA
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. LICEO, con sanción pecuniaria por no efectuar la retransmisión por streaming adecuadamente.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC PALAU DE PLEGAMANS - CP RIVAS LAS LAGUNAS
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H.C. PALAU DE PLEGAMANS, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

SEGUNDO - Sancionar al H.C. PALAU DE PLEGAMANS, con una monestacióbn pública por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
PHC SANT CUGAT - CP RIVAS
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al P.H.C. SANT CUGAT, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
SFERIC TERRASSA - CP MANLLEU
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al SFERIC TERRASSA, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
SFERIC TERRASSA - GIJÓN H.C.
14/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al SFERIC TERRASSA, con un apercibimiento por no tener fuerza pública

SEGUNDO - Sancionar al SFERIC TERRASSA, Ccon una monestacióbn pública por no tener asistencia médica.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP ALCORCÓN - PHC SANT CUGAT
13/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. ALCORCÓN, con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar al C.P. ALCORCÓN, con una amonestación pública por no tener médico.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
GURUTZETA - RS TENIS
13/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al jugador del R.S. TENIS, D. Javier Vaamonde, con 2 partidos de sanción por golpear a un contrario con el stick.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC ALPICAT - CPP RASPEIG
07/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al H.C. ALPICAT , con una amonestación pública por fallo internet.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
IGUALADA HC-REUS DEPORTIU
07/12/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al IGUALADA H.C., con una sanción pecuniaria por incumplimiento del protocolo.

SEGUNDO - Sancionar al REUS DEPORTIU, con una sanción pecuniaria por incumplimiento del protocolo.

TERCERA - Sancionar al IGUALADA H.C., con una sanción pecuniaria por el comportamiento del público.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CE LLEIDA - CE NOIA
30/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.E. LLEIDA, con una amonestación pública poe no tener conexión wifi.

SEGUNDO - Sancionar al C.E. LLEIDA con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

TERCERA - Sancionar a D. Humberto da Silva Mendes, jugador del C.E. NOIA con 2 partidos de suspensión por insultar a los árbitros

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
G.E. I E.G. - CH MATARO
30/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. Marc Povenado Guitart, jugador del C.H. MATARO con 2 partidos de suspensión por insultar a un contrario.

SEGUNDO - Sancionar a D. Cristino García Hortal, jugador del G.E. i E.G. con la suspensión de 1 partido por encararse a un contrario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CP ALCOY
30/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H.C. LICEO, con un apercibimiento por no tener fuerza pública.

SEGUNDO - Sancionar a Marc Coy Grau, jugador del H.C. LICEO, con 1 partido de sanción por desconsideración al árbitro

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CH LLORET - CP VILAFRANCA (Apelación)
29/11/2016
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el C.H. LLORET y revocar parcialmente la sanción dejándola con 2 partidos de suspensióndejando la sanción en 12 partidos.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
CP VILANOVA - G.E. I E.G. (Apelación)
29/11/2016
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.P. VILANOVA y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
apelación
HC ALPICAT - SHUM (Apelación)
29/11/2016
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el H.C. ALPICATy confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
CDE ARENYS DE MUNT - HC ALPICAT
23/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Enric Dalmau Sauri, jugador del C.D.E. ARENYS DE MUNT con 2 partidos por insultar a un contrario, una vez terminado el partido.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH LLORET - CP VILAFRANCA
23/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Alex Grau Tallada, jugador del C.H. LLORET con 4 partidos de suspensión por golpear a un contrario en el estómago.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - CP VILANOVA
23/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Marc Figa Renjifo, jugador del C.H. MATARO con 1 partido por desconsideración al árbitro.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CDE ARENYS DU MUNT - CP CALAFELL
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.D'E. ARENYS DE MUNT, con una amonestación pública por no tener Asistencia Sanitaria en el pabellón.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - CHP BIGUES I RIELLS
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.H. MATARO, con una amonestación pública por no tener Asistencia Sanitaria en el pabellón.

SEGUNDO - Sancionar el C.H. MATARO, con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILANOVA - G.E. I E.G.
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar el C.P. VILANOVA, con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILANOVA-CP VOLTREGA
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al C.P. VILANOVA, con una amonestación pública por no tener Asistencia Sanitaria en el pabellón.

SEGUNDO - Sancionar el C.P. VILANOVA, con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VOLTREGA - CH CALDES
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar el C.P. VOLTREGA, con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC ALPICAT - SHUM
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar al H.C. ALPICAT, con una amonestación pública por no tener Asistencia Sanitaria en el pabellón.

SEGUNDO - Sancionar el H.C. ALPICAT, con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC LICEO - CE NOIA
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:
UNICO - Sancionar el H.C. LICEO, con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
HC PALAU DE PLEGAMANS - CH MATARO
17/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar el H.C. PALAU DE PLEGAMANS, con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP MANLLEU - HC LICEO
16/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Sancionar a D. José Mª Rovira Herrero, entrenador del C.P. MANLLEU con 1 partido de suspensión por desconsideración al árbitro

SEGUNDO - Sancionar al C.P. MANLLEU con un apercibimiento por no tener fuerza pública

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
IGUALADA HC - CH LLORET (Apelación)
14/11/2016
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Estimar parcialmente el recurso presentado por el IGUALADA H.C. y revocar dejando la sanción en 12 partidos.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
LAREDO CH - LOYOLA INDAUTXU (Liga Norte)
09/11/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Dar por finalizado el partido con el resultado LAREDO C.H. 0 - LOYOLA INDAUTXU 5.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
IGUALADA HC - CH LLORET
27/10/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Proceder al archivo del incumplimiento protocolo.

SEGUNDO - Sancionar el IGUALADA H.C., con un apercibimiento por no tener Fuerza de Orden Público en el pabellón.

TERCERO - Sancionar a Manuel Burón Peñalba, presidente del IGUALADA H.C., con la suspensión de 6 partidos por increpar al árbitro.

CUARTO - Sancionar a Manuel Burón Peñaba, presidente del IGUALADA H.C., con 9 partidos por amenazar a los árbitros en el vestuario

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH LLORET - GIRONA CH
25/10/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar a Xavier Sulé Atmeller, jugador del C.H. LLORET con 2 partidos por empujar a un contrario, una vez terminado el partido

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
ASTURHOCKEY C.P. - G.E. I E.G.
18/10/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

PRIMERO - Archivar el procedimiento por ausencia del entrenador

SEGUNDO - Sancionar a D. Ferrán Ortega Monzó, jugador del G.E. I E.G. con la suspensión de 1 partido por proestar ostensivamente

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CH MATARO - CP CALAFELL
18/10/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. CALAFELL, con un apercibimiento por no llevar el nombre en las camisetas.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP RIVAS LAS LAGUNAS - SFERIC TERRASSA
18/10/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. RIVAS LAS LAGUNAS, con sanción económica por comenzar tarde el partido

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
CP VILANOVA - ASTURHOCKEY CP
18/10/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.P. VILANOVA, con una amonestación pública por no funcionar el ordenador.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
apelación
CE NOIA - CP MANLLEU (Apelación)
06/10/2016
El Comité Nacional de Apelación de la FEP resuelve:

UNICO - Desestimar el recurso presentado por el C.E. NOIA y confirmar íntegramente la resolución dictada por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva.

La presente resolución es definitiva en la vía federativa y contra la misma podrá interponerse Recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde su notificación.
resolución
C.E. NOIA - C.P. MANLLEU
28/09/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al jugador del C.E. NOIA D. Humberto Da Silva Mendes, con 4 partidos por golpear a un contrario con el stick.

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
resolución
C.E. VENDRELL - F.C. BARCELONA
28/09/2016
El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la FEP resuelve:

UNICO - Sancionar al C.E. VENDRELL, con un apercibi,iemto por no llevar los identificadores

Contra la citada resolución y, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 párrafo 1 del RRJD la RFEP, cabe interponer recurso contra el Comité Nacional de Apelación, en el plazo de diez días hábiles.
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